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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Hecho imponible y exenciones 2000

Junto a la delimitación positiva del hecho imponible, es decir, a las distintas fuentes de renta que son objeto de gravamen en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), nos encontramos con una delimitación negativa del hecho imponible, por la vía de los supuestos de exención que presuponen la existencia previa del hecho imponible, no sometido a gravamen por razones técnicas, políticas, sociales o económicas o de simplificación tributaria que así lo aconsejan.

Sin perjuicio de las modificaciones introducidas a lo largo de 2000, ya aplicables este año pero que tendrán su reflejo en la declaración que presentaremos el ejercicio que viene, merece la pena recordar algunas de las exenciones aplicables para el ejercicio que ahora declaramos.

Respecto de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, existe una remisión a la normativa laboral en cuanto a la determinación de las rentas que tienen la consideración de exentas de modo que aquellas cantidades que excedan de lo previsto en la norma laboral estarán plenamente sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, en cuanto que se trata de rendimientos del trabajo, sin perjuicio, eso sí, de las reducciones que pudiesen proceder de acuerdo con su periodo de generación.

En lo que se refiere a la exención de 'en las que la obligación de reparar el daño causado corresponde a quien lo produjo, bien directamente, bien por derivación de responsabilidad', señalar que resulta indiferente que quién deba indemnizar el daño causado a otro, se halle o no cubierto por un seguro que cubra su responsabilidad civil.

No obstante, no se consideran exentas, en lo que se refiere al pasado ejercicio 2000, que ahora declaramos, las percepciones que se deriven de contratos de seguros concertados por el propio accidentado.

Por último, indicar que con efectos desde el pasado ejercicio se introdujo una nueva exención para aquellas indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños físicos o psíquicos a personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

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