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Una profesora de Granada descubre lagunas legales en la violencia familiar

Las reacciones violentas y las agresiones de un hermano contra otro o entre en una pareja de homosexuales que conviven bajo el mismo techo ¿son simples faltas o se les puede considerar malos tratos domésticos y, por tanto, ser castigados con penas superiores? La profesora Elena Marín de Espinosa, del departamento de Derecho Penal de la Universidad de Granada, ha publicado una monografía en la que ha sacado a la luz, tras comparar la legislación de varios países, una serie de lagunas en relación a los malos tratos en el Código Penal aprobado hace sólo dos años.

Son muchos los casos de convivencia familiar (hermanastros, una persona que acoge durante tres meses a al hijo de un amigo, etcétera) en que, con el Código Penal en la mano, no se podría plantear una acusación de malos tratos en el hogar. 'No sería necesario haber introducido una relación exhaustiva de todas las propabilidades, sino recurrir a definicones generales sobre la convivencia familiar', señala.

'Aunque hay quien piense que esa indefinición crearía una idenfensión jurídica lo cierto es que es así. Hay otros ejemplos en los que se recurre a soluciones similares, como en la ley del aborto, que habla de los facultativos sin enumerar sin son ginecólogos, psicólogos o enfermeros', señala Marín de Espinosa.

La profesora de Granada opina que el derecho penal debe vigilar por la integridad de las personas y no de qué sea la unidad familiar, que es un asunto que corresponde al derecho civil. Las conclusiones del estudio son el resultado del análisis comparativo entre diferentes legislaciones de otros países. A su entender, la más completa en lo referente al maltrato doméstico es la sueca.

'Estoy convencida que en España fue una omisión involuntaria. En el proceso de reforma del Código Penal se cometieron muchas precipitaciones. La mención a la violencia doméstica se introducjo como una enmienda. No hubo un debate político profundo', precisa.

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