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El Supremo rechaza la retención del 25% sobre derechos de imagen por no estar motivada

El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite un recurso contencioso administrativo contra la retención del 25% que se aplica sobre la cesión de derechos de imagen. Los deportistas y futbolistas tienen una retención fiscal del 25% por la cesión de estos contratos a las empresas que los gestionan, mientras que en el caso de los servicios profesionales el porcentaje es del 18%.

En una sentencia que publica el portal jurídico Datadiar.com, el Supremo argumenta que esa retención, a diferencia de otras, no está suficientemente motivada y que no guarda proporción con la que se practica a otras actividades. El recurso fue presentado por una sociedad tenedora de derechos de imagen y se centra en el epígrafe 3 del artículo 4 del real decreto 2060/1999 de 31 de diciembre.

'La falta de proporcionalidad del tipo del 25% ofrece serios reparos, puesto que es tan acusada la diferencia existente entre el mismo con el genérico (18%) (...), que hubiera hecho falta una explicación suficiente por parte de la Administración para explicar tan aislada y peyorativa excepción', dice la sentencia.

'La ausencia de informes, dictámenes o estudios justificativos (...) impide aplicar la reiterada jurisprudencia de que los actos administrativos están motivados siempre que tales justificaciones hayan sido incorporadas al expediente respectivo', añade.

Según los juristas consultados, la admisión a trámite del recurso implica la nulidad del artículo que establece esa retención. Sin embargo, el Supremo no lo especifica así en su sentencia, en contra de lo que suele ser habitual.

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