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Reportaje:

Los damnificados

Nueva tributación para las pérdidas y ganancias patrimoniales

Aunque el R. D. 3/2000 entró en vigor en junio, la Agencia Tributaria ha señalado que su aplicación tiene carácter retroactivo al 1 de enero de 2000. Esta precisión supone la aparición de un grupo de contribuyentes -los que vendieron acciones o participaciones en fondos con pérdidas de más de un año de antigüedad y menos de dos entre el 1 de enero y el 24 de junio- claramente perjudicados.

Antes de la entrada en vigor de esa normativa, esas pérdidas efectivas 'servían' para compensar minusvalías de más de un año y menos de dos o, de no contar con ese tipo de ganancias, para reducir la base imponible del IRPF. Se 'ahorraban' impuestos por cualquiera de las dos vías: sobre las plusvalías no había ya carga fiscal (que podía oscilar del 18% al 48%), y sobre las rentas reales, al reducirse éstas por el importe de las pérdidas, el saldo tributario también disminuía (se dejaba de pagar entre el 18% y el 48%).

Al aplicar el nuevo Real Decreto con efectos retroactivos, esas mismas pérdidas efectivas sólo se pueden compensar con ganancias obtenidas en un plazo superior al año, que se pueden haber obtenido en el año 2000 o que pueden registrarse en los tres próximos ejercicios. No cabe ya la alternativa de reducir en el IRPF la base imponible. De esta forma, como mucho el 'ahorro' (por compensación) será del 18% sobre las ganancias y no de hasta el 48%.

Tal y como se puede ver en los cuadros adjuntos, aplicar una normativa u otra puede suponer, sobre unas pérdidas efectivas de 500.000 pesetas, una diferencia de impuestos de hasta 240.000 pesetas.

No todo son malas noticias: para los particulares que el 1 de enero de 2000 tuvieran pendientes de compensar pérdidas obtenidas en un plazo superior a un año, pero inferior a dos, se mantendrá el anterior sistema de compensación.

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