El espíritu de la ley
La opinión pública ha seguido con mucha atención el primer gran test de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, es decir, el caso de San Fernando, en el que se juzgaba a dos chicas menores de edad por la muerte de una compañera de instituto, Klara. Desgraciadamente, el debate suscitado ha sido unilateral, planteando la cuestión de en qué medida las agresoras iban a recibir un castigo adecuado y si la flamante ley constituía una burla impune ante los derechos de las víctimas, al ser muy benévola.
¿Es cierto que los españoles estamos inermes ante los jóvenes menores de 18 años que cometen delitos de violencia muy graves? Urge explicar que esto no es así en absoluto. La condena a 'ocho años en centro de internamiento más cinco años de libertad vigilada' es prácticamente análoga a la que, en términos de privación de libertad, podría corresponder a un joven de esa edad que fuera juzgado por el Código Penal anterior a 1995 (que incluia redenciones de pena por el trabajo), y un poco inferior a lo que correspondería con el Código vigente.
Pero otra cuestión me interesa destacar aquí. ¿Somos conscientes de que la actual ley de menores busca, por encima de todo, incidir en la personalidad de los jóvenes para evitar que se conviertan en delincuentes adultos sin esperanza? Si lo que queremos es, por encima de todo, una ley que castigue de modo ejemplar y sin paliativos, no deberíamos haber desarrollado un marco legal progresista y humanista; para ese viaje no hacían falta estas alforjas. Sin embargo, esa interpretación no es una buena idea. Por dos razones principales. En primer lugar, la investigación revela que son, precisamente, las medidas claramente punitivas, alejadas de complejos programas de intervención, las que más probabilidad tienen de producir una reincidencia posterior. Aunque pueda satisfacer los deseos vindicatorios de parte de la sociedad, a la larga el castigo ejemplar produce más dolor en esa misma sociedad, porque contribuye a que haya más violencia a manos de los delincuentes juveniles.
La segunda razón es de índole filosófica, subyacente a la misma naturaleza del espíritu de la ejecución de la ley. Ésta es una ley educativa, por encima de todo. Y su máxima es: elaboremos programas educativos eficaces (que sí existen) para tratar a cada caso de acuerdo con lo que necesita. Los jóvenes con graves carencias de personalidad requieren de programas elaborados para responder a esas carencias. Cuando se impone el castigo, por mero reflejo del escándalo del crimen o de la 'alarma social', estamos conculcando este principio máximo de la ley.
Las chicas de San Fernando tienen problemas muy graves de personalidad y, se quiera reconocer o no, tales patologías afectaron de modo decisivo a su libertad y, por consiguiente, a la misma génesis del delito.
No sirve aquí refugiarnos en la máxima aplicable a los adultos de si el sujeto 'era consciente de lo que hacía y si quería hacerlo', porque estamos hablando de personas cuya inteligencia social (de las emociones) estaba seriamente afectada. Sus vidas se construyeron de modo desviado porque su realidad psicológica estaba seriamente desvirtuada, debido a su incapacidad para relacionarse con los demás y percibir la realidad de modo plenamente humano y coherente con los principios éticos más sagrados: que prohíben matar.
Desde este punto de vista, una medida de internamiento en régimen cerrado es un error, porque aquí se prima la socialización de normas, en hábitos de conducta. Está pensada esta medida para jóvenes subculturales o profesionales del delito. Las jóvenes de San Fernando no tienen ese déficit, sino el que se deriva de un mundo interior patológico y errático. Los menores con patologías graves de personalidad requieren programas especiales en el contexto de un internamiento terapéutico, sin que tenga que haber merma en la seguridad de su custodia.
Es más importante de lo que parece la interpretación que hagamos de este caso. Muchos otros casos seguirán, ya están en la puerta esperando. En San Fernando no sólo murió una joven (y es comprensible el dolor de sus padres, aunque ello no implica que tengan razón en sus pretensiones); puede morir también el espíritu de la ley.
Vicente Garrido Genovés participó en la elaboración de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y fue perito en el caso de San Fernando. Es profesor de la Universidad de Valencia y autor de El psicópata y Amores que matan, acoso y violencia contra las mujeres.
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