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El TSJ confirma la prohibición de cazar aves en El Fondo de Elche

Una sentencia de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado la prohibición de cazar en el parque natural de El Fondo en Elche contra las pretensiones de la Comunidad de Regantes encargada de la gestion del parque. Dicha comunidad se opuso desde 1996 en los tribunales a las reiteradas resoluciones de la Generalitat que desautorizaban la caza en el espacio natural y pedía, caso de mantenerse la 'expropiación del histórico derecho a cazar', que la Administración les indemnizara con casi 166 millones de pesetas anuales.

Según el TSJ, la prohibición se fundamenta en la protección de dos especies en peligro de extinción, la cerceta pardilla y la malvasía. La sala llega a decir en la sentencia que 'en lo que se refiere a caza, y frente a la protección del medio ambiente, cuando se trata de especies protegidas y en peligro de extinción, ni existen, ni perviven posibles derechos tradicionales o históricos de carácter cinegético, ni resulta indemnizable la pérdida de cantidades que pudieran obtenerse para que dos centenares de escopetas, por puro divertimento, acaben con una especie'.

En lo referente a la cerceta pardilla el tribunal señala que se trata de una especie considerada a nivel mundial como globalmente amenazada que además aparece listada en diferentes directivas europeas. La propia Unión Europea la considera una especie en peligro de extinción y de prioritaria protección. La sentencia recuerda que dicha ave tan solo se localiza en Europa Occidental en la Comunidad Valenciana, prácticamente en su totalidad en El Fondo, y en Andalucía. De hecho, en 1996 un 90% de estas aves se localizaba en el paraje ilicitano. El tribunal considera que la caza de cualquier especie en El Fondo 'perturba a la cerceta e influye en su comportamiento'. Además cree que a un cazador medio 'le es prácticamente imposible distinguir la cerceta pardilla de otras especies' ya que ésta es idéntica a la cerceta común y a la carretona.

'Pérdida irreparable'

La Comunidad de Regantes consideraba que la prohibición violaba el principio de igualdad ya que no existía para la misma ave en otros humedales como L'Albufera, donde la presencia de la cerceta es anecdótica. A dicha pretensión el tribunal contesta que 'no existe violación al principio de igualdad que pueda ampararse, cuando alguien pretende ser igual en lo ilegal'. Para los magistrados el argumento de los regantes es: 'Mi derecho a destruir una especie, se funda en la destrucción de esta especie por los demás'. La sala estima que 'la muerte, destrucción, y caza indiscriminada de especies naturales protegidas, es un comportamiento éticamente reprobable y jurídicamente insostenible, máxime si se realiza con el fútil motivo del divertimento' y más en un momento en que 'la biodiversidad, se encuentra seriamente comprometida, y la desaparición de especies biológicas constituye una pérdida irreparable'.

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