Insumisos presos
La supresión del servicio militar obligatorio y de la prestación social sustitutoria a partir del día 31 de diciembre próximo, acordada por el Consejo de Ministros el mes pasado, debería tener como lógico corolario la inmediata excarcelación de los jóvenes insumisos que permanecen en prisión. No tiene justificación que sigan privados de libertad quienes fueron condenados en su día por unos hechos que han dejado de tener la consideración de delito. De alguna manera, los reales decretos de supresión de la mili y de la prestación social sustitutoria tienen una significación análoga a una amnistía. Desaparecido el delito -el sistema de obligaciones legales que lo contemplaba-, los efectos de la pena deben borrarse cuanto antes.
Es cierto que la mili obligatoria y la prestación social no finalizarán formalmente hasta el 31 de diciembre, pero la voluntad del legislador -tanto política como legal- ya se ha manifestado con meridiana claridad sobre su desaparición. Corresponde, en todo caso, a los jueces tomar nota de esta nueva situación y obrar en consecuencia. Instrumentos legales no les faltan, como la libertad condicional en el caso de los insumisos presos, la cancelación inmediata de las órdenes de ingreso en prisión que resten por cumplir y el archivo de la docena de casos todavía pendientes de juicio. Lo que no se sostiene, desde estrictos criterios de justicia, es que sigan coleando situaciones penales que ya no se corresponden con conductas delictivas.
En estas circunstancias, llama la atención que un juez de vigilancia penitenciaria haya denegado la libertad condicional a un insumiso por seguir manteniendo sus ideas antimilitaristas. Este juez no sólo desconoce el carácter eminentemente ideológico de la insumisión, que se expresa en su rechazo frontal al sistema legal del servicio militar obligatorio, sino que atribuye a la reinserción social una finalidad que no tiene.
Hay que felicitarse, en todo caso, de que el Tribunal Militar Territorial de Madrid haya salido al paso de una decisión que vulnera el derecho a la libertad ideológica amparado por la Constitución e interpreta la reinserción social del preso en contra de la legislación penitenciaria. Como señala este tribunal, 'la reinserción social no puede implicar ni el lavado del cerebro ni la renuncia a las propias ideas'. Ni siquiera a los terroristas se les exige la renuncia a sus ideas como contrapartida de los beneficios penitenciarios, sino su arrepentimiento. Este insumiso, como el resto de sus compañeros de prisión, deben salir ya de la cárcel para dar por concluido el proceso de supresión del servicio militar obligatorio en España.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.