Ekin
Al tiempo que el juez Garzón procedía a declarar ilegal al colectivo Ekin, al que considera como el aparato político de ETA y, como tal, parte integrante de la banda, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional decretaba, por dos votos frente a uno, la excarcelación bajo fianza de siete de sus 14 presuntos integrantes. La coincidencia de ambas decisiones ha añadido todavía más perplejidad a la provocada en medios políticos y judiciales por el conocimiento periodístico anticipado de la última resolución judicial. La pregunta que cabe hacer es ésta: ¿habrían actuado de la misma manera los jueces de haberse producido antes el auto de Garzón que declara la ilegalidad de Ekin al amparo del artículo 515.2 del Código Penal, relativo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas?
Lo primero que llama la atención es que la Sala de lo Penal haya tardado casi tres meses -desde el 14 de enero- en resolver un recurso de apelación. En ese tiempo, el juez Garzón ha allegado nuevos datos al sumario que le han permitido fundamentar mejor la conexión entre ETA y Ekin, así como el papel de los 14 presuntos dirigentes de este colectivo, en especial del abogado Txema Matanzas, al que el juez sitúa en el nivel superior 'nacional' para las actividades de kale borroka o 'violencia callejera'. Es probable, pues, que la resolución de la Audiencia esté temporalmente desfasada, al no concordar con la totalidad de los datos acumulados en el sumario que condujeron ayer a Garzón a declarar la ilegalidad de Ekin.
Sería una visión profundamente distorsionadora del Estado de derecho considerar a la justicia como una pieza más de la política antiterrorista del Gobierno. Sobran, pues, las críticas que a veces suelen hacerse desde esta perspectiva. Pero no deja de ser lamentable que por retrasos o causas imputables al mal funcionamiento de la justicia pueda excarcelarse a personas contra las que el juez instructor dice haber encontrado indicios sólidos de pertenencia a banda armada.
La resolución de la Audiencia Nacional parece haber confundido el momento procesal, al exigir pruebas, en lugar de indicios, de la actividad delictiva atribuida a los siete integrantes de Ekin excarcelados. El voto particular discrepante señala, no sin fundamento, que la mayoría del tribunal se ha excedido en su función de revisar la situación procesal de los implicados actuando más bien como instructor paralelo del juez Garzón e incluso como un tribunal sentenciador que exige una auténtica actividad probatoria.
La libertad provisional bajo fianza de los siete presuntos integrantes de Ekin no cuestiona ni su procesamiento ni su presunta actividad delictiva. Mucho menos la ilegalidad de Ekin acordada ayer por el juez Garzón. Más bien lo contrario: el auto de Garzón pone en entredicho -por trasnochados- los argumentos utilizados para la excarcelación de siete presuntos integrantes de una organización declarada judicialmente ilegal.
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