El Defensor frente a la extranjería
La figura del Defensor del Pueblo en un Estado democrático de derecho regido por el principio de separación de poderes desempeña un importantísimo papel para el ciudadano -nacional o extranjero-, independientemente de su edad, sexo, credo, ideología o color.
El Defensor del Pueblo no es, evidentemente, un defensor de causas perdidas, pero sí debe ser el defensor de cualquier causa que se vea potencialmente orillada o perjudicada por actos legítimos o ilegales de los poderes legislativo, ejecutivo e inclusive judicial. Si hay indicios, debe haber actividad del Defensor, con independencia del resultado. Su función es de esfuerzo, no de resultado. El ombudsman o Defensor del Pueblo está por encima de las luchas partidistas, de la negociación política, de los repentinos cambios de humor y de los ataques de amnesia de la política de partido (esté en el Gobierno o en la oposición). En definitiva, es esta figura la que defiende el concepto de Justicia, en mayúscula, que tienen y sienten los ciudadanos en un momento histórico determinado ante hechos concretos.
El Defensor del Pueblo debe escuchar a la sociedad y defenderla de las amenazas a la convivencia
El Defensor del Pueblo ha decidido no interponer un recurso de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 8/2000, que le reclama la nada desdeñable cifra de 769 peticiones de asociaciones, parlamentos autónomos, partidos políticos, gobiernos autónomos, consejos generales y colegios profesionales, amén de una multitud de ciudadanos de a pie -entre los que me cuento- sensibles a que las libertades y los derechos fundamentales puedan verse limitados por la entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería.
Las argumentaciones esgrimidas por el Defensor del Pueblo no son ni convincentes ni justificables. Son precisamente, en sentido contrario, las que fundamentarían su actividad. Según EL PAÍS del 21 de marzo, 'de los dictámenes consultados se deduce que la ley es constitucional' y que el Defensor no debe ejercitar su acción ante el Tribunal Constitucional 'cuando ya lo han hechos otras personas o instituciones'. Precisamente por los mismos argumentos la Constitución (artículo 54) confía al Defensor del Pueblo, como comisionado de las Cortes Generales, la defensa de los derechos y libertades fundamentales de las personas, de todas las personas.
No es función del Defensor del Pueblo hacer de Tribunal Constitucional, ni siquiera asumir una función consultiva como es el caso del Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado. Mi percepción de la tarea y función encomendadas al Defensor del Pueblo es que estriba en tomar el pulso de la sociedad y contrastarlo con la actividad de los poderes públicos, para, tras ver si hay indicios de ilegalidad, intervenir frente al ejecutivo, legislativo o judicial utilizando todos los mecanismos que el Estado de derecho le concede.
Como ciudadano y conocedor de las leyes y de los derechos de todos los ciudadanos, la posición y el absentismo del Defensor del Pueblo me han defraudado y han defraudado a miles de ciudadanos que creían que la función de la institución es encarnar la conciencia y defensa de los valores y principios que rigen nuestra convivencia.
Que cada institución cumpla su cometido. El Tribunal Constitucional es el que debe decidir si las leyes son o no constitucionales, y al Defensor le corresponde ser el motor último, inconformista y privilegiado, frente a la posible inconstitucionalidad de las normas y de los actos de Gobierno.
Eduard Sagarra Trias es abogado y miembro de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía.
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