Múgica desdice a su antecesor y se adelanta a un fallo del Constitucional
El visto bueno de Enrique Múgica a la Ley de Extranjería contradice una decisión de su antecesor en el cargo que aún está pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional.
Fernando Álvarez de Miranda, el anterior titular de la institución, presentó, el 12 de abril de 1996, un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 2.a de la Ley 1/96, que regula la asistencia jurídica gratuita. Ese apartado afirma que sólo tendrán derecho a ella las personas 'que residan legalmente en España', salvo cuando estuvieran involucradas en procesos penales o fueran solicitantes de asilo.
El entonces Defensor del Pueblo entendió que la frase entrecomillada vulneraba el artículo 24 de la Constitución, que dice: 'Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado...'. El Constitucional aún no se ha pronunciado.
La Ley de Extranjería afirma que sólo tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita 'los extranjeros residentes'. Este aspecto de la norma ha sido recurrido ahora por el PSOE con los mismos argumentos que utilizó Álvarez de Miranda en 1996. Con su declaración de ayer, Múgica enmienda la plana a su antecesor y se adelanta a la decisión del Tribunal.
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