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Los 'sin papeles' que tengan una oferta de empleo podrán ser regularizados

El borrador del Reglamento de la Ley de Extranjería mantiene la exigencia de seguro médico y da más competencias a Interior

Acreditar 'la incorporación real o potencial al mercado de trabajo' o 'la voluntad de acceder a una situación regular' serán dos de los criterios para valorar la situación de arraigo de los inmigrantes, según el borrador del Reglamento de la Ley de Extranjería que el Gobierno entregó ayer a los grupos parlamentarios. El arraigo es uno de los baremos que contempla la norma a la hora de regularizar la situación de los extranjeros.

Este punto del documento ya estaba incluido en el borrador que adelantó EL PAÍS el 15 de febrero. El nuevo texto varía muy poco en relación con aquél. Mantiene intactos artículos que provocaron una fuerte contestación social, como la exigencia a los inmigrantes de un seguro médico o la autorización a la Policía para que se quede con sus pasajes de retorno, y endurece otros: por ejemplo, suprime la asistencia jurídica a los extranjeros que colaboren con las fuerzas de seguridad contra las mafias.

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El borrador, al que ha tenido acceso este periódico, tiene 97 folios y 147 artículos. Éstos son algunos de sus aspectos más llamativos:

- Seguro médico. Exige a los inmigrantes un 'seguro de viaje' que cubra 'los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina' (Artículo 11.1.b).

- Adaptación a la sociedad. Faculta a la Administración para 'comprobar', incluso a través de 'una entrevista personal', 'la eventual aportación del solicitante [del visado de residencia] a los intereses españoles y las posibilidades del solicitante de adaptación a la sociedad española' (Artículo 13.2).

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- Solicitudes en el extranjero. Consagra el uso del buzón consular para que los extranjeros depositen en él sus solicitudes para viajar a España. Esta práctica fue criticada por el Defensor del Pueblo en su informe de 1999, presentado recientemente (Artículo 15.1).

- Pasajes. Autoriza a la Policía a quedarse con los pasajes de retorno de los extranjeros, 'contra la entrega del correspondiente recibo' (Artículo 14.4.b).

- Transporte. Obliga a los transportistas (es decir, a particulares) que hayan traído a España a un extranjero al que se haya denegado la entrada 'a hacerse cargo, a su costa, de él inmediatamente' (Artículo 30.3).

- Arraigo. Establece como criterios para valorar la situación de arraigo los siguientes: la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, la incorporación real o potencial al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles, la voluntad de acceder a una situación regular y su integración sociolaboral (Artículo 41.2.d).

- Reagrupamiento. Exige a los que pretendan acogerse al reagrupamiento familiar la presentación de un certificado, expedido por el Ayuntamiento, que acredite que el inmigrante vive en un domicilio con espacio suficiente como para poder acoger a las personas que pretende.

- Contingentes. Establece la consulta directa a las comunidades autónomas para fijar los contingentes de trabajadores. Esta consulta había sido eliminada en el proyecto anterior (Artículo 65.4).

- Permisos de trabajo. El Gobierno podrá denegar el permiso de trabajo en 11 supuestos, algunos de los cuales quedan al albur de criterios subjetivos. Por ejemplo: 'Cuando concurra cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada' (Artículo 74.1).

- Temporeros. Obliga a los inmigrantes a verificar el retorno a su país de origen presentándose en la misma misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado 'en el plazo de un mes desde el término de su autorización de permanencia en España. El incumplimiento de esta obligación', advierte, 'inhabilitará al extranjero para la obtención de cualquier otro tipo de permiso de trabajo' (Artículo 78.2.e).

- Inadmisión a trámite. El Gobierno se reserva el derecho de no admitir a trámite cualquier solicitud de permiso de trabajo en que aprecie 'carencia de fundamento' (Artículo 84).

- Selección de trabajadores. Deja en manos del organismo 'que se determine' la selección de los trabajadores en el exterior. 'El área o dependencia de Trabajo y de Asuntos Sociales remitirá a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones el contrato para su traslado a la consejería laboral y de asuntos sociales del país que corresponda, o al organismo que se determine, para proceder a este trámite en el que podrá participar el empresario' (Artículo 89.5).

- Asistencia jurídica. El Gobierno no se compromete a facilitar asistencia jurídica a los inmigrantes que colaboren contra redes organizadas: 'Durante el periodo de colaboración, la Administración proporcionará al extranjero la atención social necesaria...' (Artículo 94.2).

- Expulsión. El órgano instructor puede rechazar la prueba solicitada por un inmigrante contra el que se haya dictado expulsión. 'Si el interesado formulase alegaciones [a la expulsión] y realizara proposición de prueba dentro del plazo establecido, por el órgano instructor se valorará la pertinencia o no de la misma. El instructor, cuando la prueba propuesta fuere innecesaria o improcedente, podrá rechazar de forma motivada la práctica de la misma...' (Artículo 102.4).

- Centros de inmigrantes. Amplía las competencias del Ministerio del Interior sobre los centros de inmigrantes. Así, señala que corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 'previo informe de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración [dependiente de Interior]', acordar el establecimiento de nuevos centros, ampliar los existentes 'o la clausura de los mismos', aprobar sus normas de funcionamiento interno y determinar sus prestaciones y el régimen jurídico al que se hallan sujetos (Artículo 146).

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