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Las operaciones entre clubes españoles se mantienen bajo el paraguas del 'Decreto 1.006'

José Sámano

El nuevo sistema de traspasos pactado entre la Comisión Europea y la FIFA -máximo organismo del fútbol mundial- sólo afectará a los clubes españoles que quieran echar sus redes en otras ligas o cuando desde el exterior se pretende contratar a un futbolista del campeonato español. En las relaciones entre los clubes españoles sigue teniendo vigencia el Decreto 1.006 (que garantiza la libre rescisión de los contratos), así como las cláusulas de rescisión pactadas entre equipo y jugador.

Bruselas nunca ha discutido el sistema español, único en Europa, donde sólo el régimen portugués tiene algunas similitudes. Incluso al inicio de las negociaciones con la FIFA, la Comisión Europea lo puso como un posible ejemplo a seguir.

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Sin embargo, con el nuevo reglamento de transferencias los clubes españoles sí se verán afectados en sus operaciones internacionales. Es decir, una vez que la FIFA declare en vigor el nuevo régimen, los equipos extranjeros no tendrán por qué pagar una cláusula de rescisión para contratar a un jugador de la Liga española.

En el caso de un futbolista que haya superado los tiempos de blindaje de su contrato -tres temporadas para aquellos con edades entre los 23 y 28 años y dos para los que superen esta edad-, un club foráneo podrá ficharle a cambio de pagar la indemnización que fije la futura comisión de arbitraje. Una indemnización cuya cuantía será mucho menor, sin duda, que el montante de las cláusulas de rescisión suscritas actualmente en el fútbol español.

Así lo entiende Gerardo González Movilla, presidente del sindicato español de jugadores (AFE). Según explicó González Movilla, la posición del sindicato internacional es que la cuantía de las indemnizaciones para quienes hayan superado los blindajes debería establecerse en base a las ganancias del jugador y los años que le resten de contrato. Si a un futbolista le quedan dos años de contrato y gana 1.000 millones de pesetas anuales, el club que lo fiche debería pagar 2.000. No obstante, será la FIFA quien finalmente determine las indemnizaciones a pagar.

Los jugadores que rescindan unilateralmente sus contratos antes de tiempo -en las tres primeras temporadas los de 23 a 28 años y en las dos primeras los mayores de 29-, se enfrentarán a una sanción deportiva de cuatro meses sin jugar, además de un castigo económico. Los sindicatos están convencidos de que también esa multa será menor que el precio estipulado en las cláusulas de rescisión.

El nuevo sistema también tendrá enorme incidencia para los equipos españoles que quieran fichar en otras ligas. Supongamos el caso de Italia, donde no hay cláusulas y un jugador sólo puede ser traspasado previo acuerdo multimillonario entre los clubes. A partir de la próxima temporada el precio de las superestrellas del calcio también será estipulado por la mencionada comisión de arbitraje.

Expertos jurídicos consultados ayer por EL PAÍS también aludieron a la posibilidad de que tarde o temprano también se vean afectadas las relaciones entre los clubes españoles, pese a la vigencia del Decreto 1.006. 'La declaración de libertad de rescisión no es un derecho efectivo si hay cláusulas disparatadas', apuntó ayer Fernando Pérez Espinosa, abogado experto en temas deportivos.

Para Alberto Palomar, magistrado y colaborador en la ley del deporte, 'pudiera producirse que se bajaran las cláusulas de rescisión por oportunismo político, para evitar que el mercado español se dispare respecto al resto, pero nada obliga'.

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Sobre la firma

José Sámano
Licenciado en Periodismo, se incorporó a EL PAÍS en 1990, diario en el que ha trabajado durante 25 años en la sección de Deportes, de la que fue Redactor Jefe entre 2006-2014 y 2018-2022. Ha cubierto seis Eurocopas, cuatro Mundiales y dos Juegos Olímpicos.

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