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La Audiencia muestra su contrariedad por tener que absolver a un maltratador

Ernesto T., acusado de golpear brutalmente y de amenazar de muerte a su mujer reiteradamente, eludirá una pena de prisión de tres años porque el juzgado de primera instancia que le condenó aplicó indebidamente la ley. Así consta en una sentencia de la Audiencia de Valencia que acepta un recurso presentado por la defensa del acusado. El letrado de Ernesto T. considera que se le perjudicó al aplicarle una pena recogida en el nuevo Código Penal, que califica las agresiones continuadas como delito, cuando los hechos ocurrieron en 1997, fecha en la que estaba en vigor el antiguo código, que aplicaba en estos una falta. La sala, a pesar de darle jurídicamente la razón al acusado, afirma que el caso 'es aberrante' y que en este supuesto la legislación demuestra no tener 'el más mínimo conocimiento de la realidad social'. La sala dice que la ley está por encima de los 'sentimientos de un juez', y aún a pesar del 'clamoroso desajuste que en el presente caso se produce entre normatividad y realidad social', no puede valorar la 'bondad' de la ley. La Audiencia se ha visto obligada a absolver al acusado por el delito previsto en el artículo 153 del nuevo Código Penal y conformarse con confirmar la sentencia que adicionalmente lo condenaba a algunos arrestos de fines de semana.

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