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Columna
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Los incentivos a largo plazo

Los modernos diseños retributivos, pendientes de incentivar al capital intelectual, exigen considerar la fiscalidad inherente a la estrategia que se decida abordar que, en no pocos casos, pasa por que suponga la aplicación de las normas relativas a las rentas irregulares (el concepto no ha perdido vigencia), haciendo depender el devengo de las asignaciones de un determinado plazo.

La cuestión importante en estos instrumentos radica en vincular la naturaleza de las rentas percibidas con un periodo de generación superior a dos años, para poder efectuar su integración en la base imponible del IRPF previa reducción del 30% del importe de la remuneración.

Debe quedar claro que son dos las categorías de rendimientos que pueden tener la calificación de irregulares u obtenidas a largo plazo, a saber, rentas plurianuales -con generación superior a dos años, pero que no se obtengan de forma periódica o recurrente- o rentas extraordinarias -calificadas reglamentariamente como obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre, eso sí, que se imputen a un solo periodo impositivo-. De las dos categorías es evidente que las estrategias deben referirse a la primera. La segunda se ciñe a manifestaciones de renta tasadas que, en principio, no dan lugar a la planificación.

La razón de ser -ratio legis- de la aplicación de las reducciones obedece a la concentración de rentas en un año cuando su periodo de generación es de varios, de tal modo que, para evitar la progresividad de la tarifa creciente, se instrumenta un coeficiente reductor del 30% que de forma sencilla, aunque imperfecta -por no considerar el número de años de generación- atenúa dicha evolución creciente de la tarifa sobre los rendimientos obtenidos a largo plazo.

Dicho lo cual los planes de incentivo que pretendan beneficiarse de la aludida reducción deben responder a un periodo de generación -siempre mayor a dos años- que, en general, estará directamente relacionado con un determinado periodo de permanencia en la empresa, coadyuvando así, a la vez, a fidelizar a los destinatarios del incentivo.

Con ello se quiere decir que, en general, los incentivos que tienen por objeto retribuir una estancia en la empresa superior a dos años, condicionando el devengo de la percepción remunerativa al transcurso de un plazo superior, serán 'en el 30% previsto para este tipo de rentas generadas a largo plazo, eso sí, con el límite fijado, con carácter general, para las rentas del trabajo, esto es: en su caso, será objeto de reducción el 30% correspondiente a 2.600.000 pesetas por cada año de generación de la renta, sin que la diferencia sobre el conjunto de la retribución que pueda existir sea objeto de reducción alguna.

Es evidente que estos sistemas no son una panacea en lo referido a la carga tributaria a soportar, y que no responden a lo que se ha dado en llamar 'ingeniería fiscal' -que a veces encierra una defraudación sofisticada- pero, sin ocultar sus defectos, es cierto que sirven a la vez para estimular a sus beneficiarios, no sólo por la propia percepción de cantidades extra, sino también por la disposición de un trozo más grande en el inevitable reparto de la tarta con Hacienda, a la par que propician un elemento de seguridad y confianza en el seno de las empresas. Por otro lado, hay que reconocer la sencillez que caracteriza a la aplicación por el contribuyente de la mencionada reducción.

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