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El fiscal y la Diputación recurren al Supremo la sentencia del 'caso Azpeigitura'

El representante del ministerio fiscal en este caso, Alejandro Torán, indicó ayer que el recurso en casación presentado ante el Supremo contra la resolución de la Audiencia vizcaína pretende conseguir que el constructor condenado Iñaki Ereño salga absuelto del delito de falsedad en documento mercantil, por el que ha sido condenado a seis meses y un día de prisión y una multa de 100.000 pesetas.

La fiscalía, como ya defendió ante el tribunal en su informe final, considera que los hechos por los que ha sido condenado el contratista forma parte de una 'falsedad ideológica no punible', por lo que pidió también la absolución por este delito. El ministerio público no discute los hechos probado en la sentencia por este asunto, esto es, que un chatarrero falsificó, a petición de Ereño, tres facturas sobre sulfatos para cobrar una deuda anterior que tenía con el contratista por la venta de tubos. El chatarrero, Pedro Larrabeiti, que llegó a estar acusado en el primer juicio, precisamente por la fiscalía, de falsificación en documento, admitió los hechos ante la Sala, al igual que Ereño, tanto en el primer proceso, como en el juicio celebrado en entre enero y febrero de este año en la Audiencia bilbaína. Ereño llegó a decir en su declaración: 'Es la única chapuza que he hecho en mis 50 años de profesión'.

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'Desacuerdo'El fiscal Torán aseguró ayer que el ministerio público está en 'completo desacuerdo' con la interpretación que de la jurisprudencia del Supremo ha realizado la Sala. Torán, quien no discute los hechos probados relatados en la sentencia, mantiene por contra que se trata de una falsedad ideológica ya despenalizada.La sentencia, de la que fue ponente la magistrada Nekane San Miguel, asegura, invocando también sentencias del Tribunal Supremo, que 'estamos ante una falsedad material', porque se trató de 'hacer constar una concreta y definida operación [venta de sulfatos] inexistente entre estas personas, y con la finalidad de acreditar un negocio que nunca se produjo entre ellos'.

Junto a este recurso, la Diputación de Vizcaya ha decidido recurrir la sentencia porque considera que sí se produjo una estafa en 1991 en la construcción del citado edificio foral. La Diputación cifra el quebranto económico en 1.100 millones de pesetas. Se da la circunstancia de que el fallo judicial condena también a la Diputación al pago las costas del juicio correspondientes a la mayoría de los imputados. El letrado ve un error de hecho en la valoración de la prueba por la Sala.

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