Preparar la declaración rápida
El plazo de presentación del impuesto sobre la renta se abre el próximo 1 de marzo, un mes más tarde que el establecido en el pasado ejercicio
La campaña de la declaración automática de renta comenzará con un mes de retraso. El plazo para presentarla se abrirá el próximo 1 de marzo (1 de febrero en el 2000) y concluirá el próximo 17 de abril. Por el momento, Hacienda ya está empezando a remitir a los particulares que ya hicieron la declaración acelerada el nuevo formulario correspondiente al 2000. La Agencia Tributaria quiere simplificar los trámites para que sean más los contribuyentes que utilicen este sistema de declaración. Así, no tendrán que personarse en ninguna oficina de la Agencia. Los contribuyentes que pueden acogerse a esta declaración rápida son aquellos que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos.
1. Que únicamente obtuvieron en el 2000 las siguientes rentas:
a. Rentas del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen la cantidad de 3.500.000 pesetas brutas anuales (21.035,42 euros), si proceden de un único pagador. La cantidad se rebaja hasta 1.300.000 pesetas brutas anuales (7.813,16 euros) para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes, por orden de cuantía, superen en su conjunto las 100.000 pesetas brutas anuales (601,01 euros). También se aplica el límite de 1,3 millones si las rentas del trabajo se han recibido como pensión compensatoria del cónyuge o como anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien siendo de estos últimos se hayan percibido sin mediar decisión judicial. En general, se aplica este límite cuando el pagador no esté obligado a retener.
b. Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija) y ganancias de patrimonio (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención y su cuantía global no supere la cantidad de 250.000 pesetas (1.502,53 euros).
c. Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro que no superen las 100.000 pesetas brutas anuales (601,01 euros).
d. Rentas inmobiliarias no superiores a 50.000 pesetas anuales, siempre que éstas procedan de un único inmueble
En ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que en el 2000 obtuvieron exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, por un importe inferior a las 100.000 pesetas brutas anuales (601,01 euros).
2. Que no hayan realizado aportaciones a planes de pensiones o a mutualidades de previsión social.
3. Que no hayan realizado inversiones en vivienda con derecho a deducciones. Todos los contribuyentes con un préstamo hipotecario, que dé derecho a pagar menos impuestos, deben presentar la declaración de renta por el sistema tradicional, cuya campaña comenzará en mayo próximo.
4. Que no hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional.
Los modelos a utilizar en la declaración rápida son el 104 (solicitud de devolución), que podrá presentarse individualmente o de forma colectiva para todos los miembros de la unidad familiar, y el 105 (comunicación de datos adicionales), que se presentará sólo por los contribuyentes que precisen comunicar datos fiscales relativos a ingresos, gastos, reducciones o deducciones para el cálculo de la devolución y que no obren en poder de la Administración. Una vez cumplimentados los impresos, deben ser remitidos por correo ordinario, dirigido al Apartado de Correos 30.000, 28080 de Madrid, utilizando el sobre de retorno que se entrega con el modelo 104. También pueden presentarse en cualquier delegación de la Agencia Tributaria o bien solicitar la devolución por teléfono al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria (901 200 345).
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