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El sueño de la razón

Como gustaba recordar A. Carpentier, Goya escribió : 'El sueño de la razón engendra monstruos', y algo de esto viene a suceder con el proyecto de ley de parejas de hecho sujeto a deliberación del Parlamento Valenciano en los días que corren. No es sólo que establecer un régimen jurídico de las parejas de hecho destruye su naturaleza de tales y las convierte en un cuasi matrimonio, es que el caso es un buen ejemplo de cómo la lógica del individualismo radical es contraria a la razón de ser del Derecho y contraria tanto a la igualdad como a la solidaridad, razón por la cual está genéticamente incapacitado para ser progresista. La convivencia que los juristas llamamos more uxorio no es un fenómeno nuevo en modo alguno, y tampoco lo es su regulación jurídica, que pueden ustedes encontrar casi en cualquier cuerpo legislativo del Antiguo Régimen, al menos entre aquellos que de alguna manera han venido a imitar el Digesto justinianeo. No deja de ser sintomático que su reconocimiento legal comenzara a desaparecer en el XVIII, cuando se inicia el movimiento de secularización del estado civil, y comienzan a crearse los registros civiles, esto es laicos, para darle certeza. Porque la convivencia more uxorio, aun cuando materialmente sea semejante al matrimonio, se diferencia de éste en la ausencia de garantías que es inherente a su mera facticidad.

La reivindicación contemporánea del reconocimiento legal de tal figura no procede de la sabida exigencia de dar estado legal a la realidad social, que formulada en tales términos, no pasa de ser una bobada. Dimana más bien de una cosmovisión individualista de conformidad con la cual cualquier pauta de conducta libremente escogida por una persona es, precisamente por ello y sin ulterior exigencia, moralmente correcta, socialmente respetable y, en coherencia, merecedora de la protección del Derecho. Es ahí donde se inserta el llamado a la realidad social, no porque ésta sea tal, sino porque se trata de una que se valora positivamente. Por eso no es contradictorio que la demanda se manifieste precisamente en un contexto legal en el que existe la combinación entre matrimonio civil y divorcio no causal y por mutuo consentimiento, esto es, cuando lógicamente no tiene sentido. Un proyecto de ley como el valenciano no persigue regular unas relaciones sociales, persigue otra cosa, de naturaleza simbólica: introducir unas reglas legales mediante las cuales se eleva a la condición de ética mínima común cuyo cumplimiento se exige mediante el respaldo del Estado, a aquella cosmovisión.

Porque la clave de la demanda no se halla en el reconocimiento legal de una unión sin papeles, reivindicación autocontradictoria, porque no puede haber en el mundo real reconocimiento legal sin papeles. La clave de la misma se halla en otro lado: en la concepción según la cual no cabe otra vinculación que la libremente asumida, y mantenida exclusivamente por la propia voluntad. No cabe otra vinculación que la autovinculación, y ello sólo mientras el vínculo, la unión, sea disponible. Por ello no se acepta el matrimonio civil, porque este supone derechos y obligaciones mutuas. Por eso una de las pocas cosas alabables del proyecto de ley sobre uniones fácticas en tramitación es su claridad en este punto: la madre del cordero de la unión de hecho, aquello que constituye su diferencia esencial respecto del matrimonio civil realmente existente, es que mientras la disolución del matrimonio requiere el acuerdo de otro (el otro cónyuge o, en su caso, el juez), la de la unión de hecho puede efectuarse por decisión unilateral (art.6.1.b) del proyecto).

Sentado eso, si se desea ser coherente hay que admitir que nadie puede exigir el cumplimiento de deberes asumidos mediante la unión de hecho, ni, por ello, pueden existir en el mundo real derechos en el seno de una unión de tal tipo. Porque no puede haber derechos esgrimibles contra mí, ni yo puedo tener obligaciones, cuando unos y otras dependen exclusivamente de mi santa voluntad. Las obligaciones y derechos unilaterales no pueden existir. Si mi derecho depende de la voluntad de otro yo no tengo derecho alguno. Una de la obras claves del Estado de la Ilustración, el estado civil, y con él las garantías que el mismo otorga, saltan por los aires. Así de simple. El proyecto podrá decir misa, pero mientras mantenga la posibilidad de disolución unilateral (en castizo, el repudio) en una unión de hecho no pueden haber derechos y obligaciones, porque estos dependen de la unión, que depende de mi arbitrio. Por eso la figura repugna a la naturaleza misma del Derecho, porque éste se inventó para resolver pacíficamente conflictos mediante la exclusión de la arbitrariedad, y esta última es consustancial a la disolución unilateral y no causal de la unión de hecho.

¿Puede una ética social inspirada en tales criterios operar como soporte sólido de proyectos políticos y políticas públicas basadas en el principio de solidaridad y/o en la procura de la igualdad? La respuesta es obviamente negativa. Una ética que eleva a la condición de paradigma a la voluntad del ego, y una regulación legal que hace depender vínculos y deberes del mero arbitrio individual es constitutivamente incapaz de fundamentar proyectos solidarios. Algo parecido pasa con la igualdad: la disolución unilateral del vínculo, la ruptura por la única voluntad no puede no negar al otro sus derechos y expectativas legítimas y situarlo, al negarlas, en una posición de manifiesta inferioridad. Si, además, la posición de las partes es asimétrica la ruptura unilateral no hace sino ahondar la asimetría abriendo el camino del privilegio.

Que una formación política fuertemente penetrada del discurso neoconservador radicalmente individualista, sostenga un proyecto de este tipo se entiende, responde a una de las almas del PP, la liberal. Que lo sostengan formaciones que dicen inspirarse en la solidaridad y la procura de la igualdad me parece incomprensible. A la izquierda parlamentaria habría que preguntarle: ¿qué hacen chicos como vosotros con proyectos como esos? Y es que Goya y Carpentier tenían razón: el sueño de la razón...

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Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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