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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La sentencia

La sentencia de la Audiencia Nacional del 7 de noviembre de 2000, notificada a las partes con inexplicable retraso de dos meses y medio, declara contraria a Derecho y anula una resolución administrativa del 19 de septiembre de 1996 del Ministerio de Administraciones Públicas, cuyo titular -entonces Rajoy- ordenó dejar sin efecto el acuerdo Gobierno-sindicatos del 26 de septiembre de 1994 sobre actualización de las retribuciones de todos los funcionarios (civiles y militares) durante los años 1995, 1996 y 1997. La actualización, por decisión unilateral del nuevo Gobierno, fue del 0%, cuando correspondía el 2,6%. La Audiencia Nacional no ha anulado ninguna ley, como se está diciendo maliciosamente desde altas esferas, ni ha invadido competencias del poder legislativo.

El objeto del pleito (retribuciones) es materia de 'personal' y es irrecurrible en casación ordinaria ante el Tribunal Supremo porque así lo impone la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Y es cuestión de 'personal', con independencia de la cuantía, y con independencia de que afecte a uno, cien, mil o dos millones de funcionarios.

La Audiencia Nacional, si la Abogacía del Estado presenta el recurso ordinario de casación en el plazo de 10 días, con idea de que el Tribunal Superior la 'case' o anule, decidirá tenerlo por 'no preparado'. La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Administraciones Públicas o Gobierno, podrá formular 'recurso de queja' al Tribunal Superior, y éste -con la ley en la mano- tendrá que rechazarlo.

Cabe, sí, recurso de 'casación en interés de la ley' que, si se presenta en el plazo de tres meses, deberá ser tenido por preparado por la Audiencia Nacional y resuelto por el Tribunal Superior si, en su momento, la Abogacía del Estado lo mantiene y fundamenta. Recurso que podrá ser desestimado o estimado. En ambos casos, la sentencia de la Audiencia Nacional quedaría intocable y habría de cumplirse. En el caso más favorable, el Gobierno sólo conseguiría que el Tribunal Superior declarase que la sentencia es 'errónea y gravemente dañosa' para los intereses generales, y que no debe seguirse su doctrina. Pero el Gobierno, repetimos, tendrá que cumplirla y pagar a todos los funcionarios (civiles, militares, de la Seguridad Social, de Justicia, de las Fuerzas de Seguridad y de las demás Administraciones Públicas) una cantidad que puede oscilar entre las 200.000 pesetas (grupo E) y las 700.000 pesetas (grupo A).

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