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Los demandantes analizan si pudo haber delito en la actuación del colegio

La parte demandante contra las 16 personas que se beneficiaron del reparto del patrimonio del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa de Bilbao están estudiando, a la vista de la sentencia del Supremo, si hubo malversación de fondos en su proceso de disolución y liquidación. Para ello se ha encargado al prestigioso penalista José María Stampa Braun un dictamen en el que se aclare también si el presunto delito ha prescrito, según ha declarado Juan Poirier, el abogado de los demandantes. Poirier ve 'muy satisfactoria' para sus clientes la sentencia de la Sala de lo Civil, pese a que anula todas las actuaciones.

'Lo importante es que la sentencia considera que el reparto del patrimonio del colegio no se hizo con arreglo a las leyes ni con el mínimo control, y que tampoco participaron en él todos los que tenían que participar', señala el letrado.

En los próximos días (antes del 10 de febrero), presentará una demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior vasco, como indica el Supremo, para que se realice 'un nuevo inventario, valoración y liquidación del patrimonio' que hace 11 años tenía el desaparecido Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa de Bilbao, y se abone a los demandantes la cantidad que les corresponda.

La argumentación básica está contenida, a su juicio, en la sentencia. No obstante, la demanda tendrá que ser abierta ahora a todos los agentes jubilados y a los herederos de los fallecidos, ya que el Supremo establece que 'éstos igualmente contribuyeron en su momento a la formación e incremento del patrimonio colegial'. Los demandantes estiman que el valor de los bienes del colegio está más cerca de los 2.000 millones que de los 1.598 millones que se ha podido acreditar y solicitarán, con carácter previo, que los 16 demandados los garanticen con su patrimonio particular.

Los demandados, los 15 agentes ejercientes en 1989, incluido el antiguo síndico-presidente de la Bolsa de Bilbao, Luis Ignacio Fernández de Trocóniz, y otro que acababa de jubilarse, defendieron que el derecho a participar en la liquidación del patrimonio del colegio correspondía sólo los que se encontraban en activo. Alegaron que a los antiguos agentes ya se les devolvió en el momento de la jubilación su participación en el colegio actualizada en función de los bienes habidos.

Sin embargo, los demandantes sostienen que esa liquidación no incluía el conjunto de los activos inmobiliarios y mobiliarios del colegio, que ellos y sus familiares contribuyeron a formar. Además, a lo largo de todo el proceso, señala Poirier, no ha sido posible establecer la prueba definitiva: 'Cuánto tocó a cada uno de los demandados en el reparto de bienes del colegio'

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