_
_
_
_

El Tribunal de la UE condena a España por reducir el IVA en el peaje de las autopistas

'Hay otros países como Francia e Inglaterra que tienen IVA cero en las autopistas; por tanto, no espero ninguna complicación con Bruselas'. La frase fue pronunciada por el ministro de Economía, Rodrigo Rato, tan sólo tres días antes de que entrara en vigor la reducción del IVA para el peaje de las autopistas, el 1 de septiembre de 1997. La bajada del IVA en los peajes era uno de los puntos 'fundamentales' e 'irrenunciables' que incluyó CiU en el denominado pacto de investidura, por el que José María Aznar alcanzó la presidencia del Gobierno en 1996.

La Comisión Europea ya comunicó a Madrid en diciembre de 1997 que consideraba ilegal la medida por infringir el artículo 12 de la llamada Sexta Directiva y dio dos meses al Gobierno para ajustarse a la normativa comunitaria.

Más información
Un coste estimado de 17.000 millones de pesetas

El entonces ministro de Fomento, Rafael Arias Salgado, defendió la legalidad de la medida argumentando la diversidad de tipos que se aplicaba en el conjunto de la Unión. La Comisión respondió entonces que la diferencia se explica en función de que los operadores sean públicos o privados y que en el caso español los operadores son empresas privadas que realizan una actividad onerosa, por lo que están sometidas al IVA normal. Pese a ello, Arias Salgado mantuvo la ley en vigor, por lo que la Comisión decidió enviar a España un dictamen motivado y, dos meses después, denunció al Gobierno ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Ante Luxemburgo, el Gobierno español cambió de táctica y argumentó que el IVA reducido se ampara en que se trata de una actividad de transporte de viajeros y de sus equipajes, y por lo tanto se beneficia de las excepciones contempladas en el anexo H de la directiva. Pero la Comisión Europea ha argumentado ante el Tribunal que 'habida cuenta de su carácter de excepción, la facultad conferida por la Sexta Directiva de establecer tipos reducidos sólo puede aplicarse de forma estricta a las categorías de bienes y servicios'.

'A su juicio', añade el tribunal citando a la Comisión, 'es contrario a la Sexta Directiva que la actividad de permitir la utilización de una autopista se asimile, en el presente caso, a una prestación de servicios consistente en el transporte de viajeros y de sus equipajes'.

'Pues bien', razona el juez europeo dando la razón a Bruselas, 'la puesta a disposición de los usuarios de una infraestructura viaria a cambio del pago de un peaje no consiste en entregar un medio de transporte, sino en que los usuarios que dispongan de un vehículo puedan realizar un trayecto en mejores condiciones'. El Tribunal de Justicia ya había condenado en casos similares a Francia, Reino Unido e Irlanda y estudia una denuncia contra Portugal.

La Comisión Europea afirmó ayer que España deberá restablecer el tipo medio del 16% de IVA en lugar del 7%, lo que puede suponer un aumento directo del 9% para los usuarios.

Silencio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda prefirió ayer mantenerse en silencio 'hasta que se analice pormenorizadamente el texto de la sentencia'. Tampoco se pronunció sobre si repercutirá el aumento al que le obliga Bruselas directamente a los usuarios o pactará con las concesionarias una rebaja paralela en los peajes a cambio de nuevas compensaciones. No obstante, el secretario de Estado de Economía, José Folgado, adelantó ayer que el Gobierno estudiará la sentencia. 'El Ministerio de Hacienda va a trabajar sobre ello para ver los términos en los que habrá que aplicarla', dijo.

En cualquier caso, la subida del IVA sólo afectará a los conductores de vehículos ligeros, porque los transportistas por carretera no sufrirán el impacto de esta decisión al poder deducir y el IVA y recuperar esos importes. La Sexta Directiva fue concebida para armonizar las legislaciones de los Estados de la UE en el IVA y somete al tipo normal de ese impuesto 'las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal'. Este tipo no será inferior al 15%.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_