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Columna
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Efectos indeseables de una causa noble

Transcurrida ya la vacatio legis de un año prevista por su disposición final séptima, la Ley Orgánica 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores entró el pasado sábado en vigor, salvo las modificaciones -sustantivas y procesales- introducidas posteriormente por la reforma de la normativa antiterrorista (que otorga competencias a la Audiencia Nacional y endurece las sanciones para los delitos mas graves) y por la moratoria de dos años para los delitos leves de jóvenes entre 18 y 21 años. Pero la conclusión de esas prolongadas vacaciones, pensadas exclusivamente para allegar los medios humanos y materiales requeridos por la llamada Ley del Menor, ha sorprendido al Gobierno de Aznar y a la mayoría de las comunidades autónomas (salvo Cataluña) como a los malos estudiantes a quienes llega irremisiblemenente el día de los exámenes con el curso prendido en alfileres.

La excarcelación en San Fernando de dos muchachas menores de 18 años denunciadas por el asesinato de una compañera de instituto y la puesta en libertad en Murcia de otro menor acusado de dar muerte a sus padres y a una hermana discapacitada con una espada catana de samurai ha provocado un sobresalto en la opinión pública, alarmada igualmente por el traslado a centros de reeducación o la excarcelación de otros 108 presos preventivos. Pero los casos límite no deberían ser utilizados demagógicamente contra la Ley del Menor, cuya población diana no son asesinos psicópatas sino adolescentes inadaptados. El proceso de aplicación de la norma no ha hecho sino empezar: antes del 13 de marzo será necesario revisar los expedientes de unos 1.500 condenados, de los cuales varios centenares podrían salir en libertad. La circunstancia de que el proyecto de la ley 5/2000 fuese enviado a las Cortes por el Gobierno de Aznar tal vez disuada a la prensa conservadora de repetir esta vez sus feroces ataques contra las reformas procesales y penales de los socialistas en 1984: aquella infame campaña liderada por los populares -entonces en la oposición- manejó el zafio esterotipo de que 'los delicuentes apresados por la policía entraban por una puerta del juzgado y salían en libertad por la otra'.

La falta de previsión de los efectos indeseados, los incumplimientos parciales, los retrasos en el calendario, la cortedad de recursos y la escasez de medios humanos son responsables en buena medida de este deslucido bautismo de la Ley del Menor. Los dos precedentes antes mencionados (el aplazamiento durante dos años de la aplicación de la norma a los jóvenes de 18 a 21 años y el endurecimiento de las sanciones para los crímenes graves) abrían al Gobierno la posibilidad de una moratoria general orientada a completar los trabajos pendientes y a reformar eventualmente el texto en sus puntos de más difícil cumplimiento. Con independencia de las responsabilidades imputables a las comunidades autónomas, encargadas de habilitar los centros de internamiento y de organizar los equipos de personal especializado en la reeducación de los menores, el auténtico papelón en esta historia de fallos, carencias e improvisaciones corresponde al Gobierno; aunque los aduladores del actual ministro de Justicia intenten endosar retrospectivamente la factura de los platos rotos a su predecesora en la cartera, Margarita Mariscal de Gante, lo cierto es que Ángel Acebes, nombrado para su cargo a finales de abril de 2000, ha dispuesto de casi nueve meses y de la confianza del presidente Aznar para tomar las medidas oportunas antes de la entrada en vigor de la ley.

El ministro Acebes ni ha preparado a la opinión pública para metabolizar los efectos indeseables -e inevitables- de la aplicación de la norma, ni ha coordinado eficazmente las competencias transferidas a las comunidades autónomas, ni ha obtenido de Hacienda los recursos presupuestarios para asegurar el éxito de la difícil experiencia, ni ha cubierto con la debida antelación las plazas judiciales y fiscales requeridas al efecto. Si una de las grandes innovaciones de la Ley del Menor es precisamente la atribución al ministerio público del decisivo papel de instruir las causas, en tanto que el juez queda a cargo la adopción de las resoluciones de tutela y sancionadoras, resulta absurdo aguardar casi hasta el último minuto para crear y dotar 129 de las 165 plazas de fiscal previstas en la plantilla.

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