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Las inmobiliarias no pueden alegar secreto profesional ante Hacienda

Los agentes de la propiedad inmobiliaria no pueden alegar secreto profesional para ocultar a Hacienda el precio de venta en las compraventas de inmuebles, ya que se trata de datos que revisten trascendencia tributaria, según una sentencia del Tribunal Supremo recogida por el portal jurídico datadiar.com.

En ella se argumenta que el secreto profesional de los agentes de la propiedad inmobiliaria no afecta a los datos que la agencia puede facilitar a los demandantes de inmuebles sobre el titular ofertante, la indicación de la ubicación, la superficie y precio de venta, ya que 'son datos que no exceden del ámbito estrictamente patrimonial'.

Esta sentencia responde a un recurso interpuesto por unos agentes de la propiedad inmobiliaria que se negaron a facilitar diversos libros de registro, facturas y documentación de los inmuebles ofertados en venta alegando secreto profesional. Asimismo, los recurrentes argumentaron que los datos solicitados por Hacienda no poseían trascedencia tributaria.

El Supremo señala que los profesionales, en su deber de colaboración con la Hacienda pública, 'nunca podrán ampararse en el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria'.

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