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El 47% de los demandados en pleitos civiles elude defenderse y acaba juzgado en rebeldía

El alto porcentaje de rebeldes lo facilitó ayer el juez decano de Madrid, Fernando Fernández Martín, y cabe extrapolarlo a años anteriores. ¿Por qué el 47% de los demandados no se defiende en los casos civiles? Las razones son múltiples, pero una consistente, según fuentes judiciales, puede ser la económica. 'Si el afectado, encima de que, por ejemplo, debe atender la reclamación del pago de una deuda, se ve obligado a pagar a un abogado que lo defienda, su problema crece todavía más'. No obstante, estas fuentes creen que la rebeldía no es la postura lógica, ya que 'no detiene el proceso y el afectado luego debe enfrentarse a la sentencia sin haberse defendido'.

Precisamente hoy entra en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el instrumento que regula todo el proceso civil. La antigua ley -de 1881- obligaba a los usuarios a acudir a un abogado para plantear un pleito. La nueva, en cambio, no. Ésta arranca hoy con la finalidad de acelerar los trámites procesales y evitar los endémicos retrasos que sufre esta jurisdicción desde hace lustros.

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La nueva normativa incorpora el llamado proceso monitorio, que permite a los ciudadanos presentar demandas directamente -sin necesidad de abogado ni procurador- cuando reclamen deudas inferiores a cinco millones de pesetas y aporten documentos que acrediten ese débito. Si el demandado se niega a reconocer su deuda al demandante, se inicia entonces un proceso normal y ambos deben buscar abogado. Pero si no hay oposición, el juez debe dictar la oportuna sentencia 20 días después.

A juzgar por la cifra de rebeldes (personas que no comparencen ante el juez tras ser demandados) que todos los años se declaran en Madrid, es previsible que los habituales atascos judiciales se aminoren merced al proceso monitorio. Pues en apenas un mes el juez debe cerrar el pleito (si no hay oposición del demandado) con la oportuna sentencia.

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Tres formularios

Para facilitar la labor de los demandantes, el juez decano tiene ya previstos en los juzgados civiles de Madrid miles de formularios para que los interesados plasmen en ellos sus denuncias. Será una especie de guión sobre los documentos que deben aportar, dónde hacer constar sus nombres, los de los demandados y cómo redactar la demanda. El juez decano ha previsto tres tipos de formularios: uno, para los pleitos en los que se reclaman cantidades inferiores a cinco millones y se posee documentación sobre la deuda; otro, para cualquier reclamación inferior a 150.000 pesetas, y un tercer formulario para actuar contra los morosos de las comunidades de vecinos, siempre que la deuda no supere los cinco millones de pesetas.

El decano de los abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, ha mostrado reiteradamente su preocupación por que se deje en manos de personas legas pleitos judiciales. Opina que los usuarios de la justicia con pocos recursos serán los más perjudicados.

No todos los abogados creen en la eficacia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. La oficina que registra las demandas civiles de los juzgados de la plaza de Castilla de Madrid se convirtió la semana pasada en un hervidero de letrados y procuradores. El pasado viernes, último día de vigencia de la nueva ley, esta oficina multiplicó por ocho el número de demandas registradas. 'Si lo normal es recibir 300 demandas diarias, el viernes registramos 2.600', explicó ayer el juez decano de Madrid, Fernando Fernández. Los juristas se agolparon el viernes frente a los juzgados, en una cola superior a los 200 metros y con esperas de hasta tres horas, con la finalidad de que sus demandas fuesen tramitadas de acuerdo con la ya vieja ley civil, aprobada hace más de un siglo, en 1881. Incluso hubo que dar número a los procuradores y demorar el cierre del registro.

El juez decano está convencido de que la nueva ley agilizará la justicia civil. Intuye que las colas de abogados y procuradores se deben a que dudan 'de los efectos y posibilidades de la nueva ley', que rompe prácticamente con los trámites escritos y se decanta por la inmediatez y la oralidad de los actos judiciales como principios básicos.

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