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LA LEY PARA DIRIMIR CONFLICTOS ENTRE CIUDADANOS

La nueva legislación civil pretende acabar con los endémicos atascos

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que hoy entra en vigor tras un año de vacatio legis, nace con la intención de acabar con los endémicos atascos que flagelan desde hace lustros la jurisdicción civil. Una jurisdicción en la que por un lado, se mueven pleitos que afectan a los asuntos más cotidianos (separaciones conyugales, intromisiones en el honor o la intimidad, impago de deudas...) y a otros de tipo mercantil en los que los litigantes se juegan miles de millones de pesetas.

En los últimos años, acudir a los jueces civiles de algunas ciudades españolas para dirimir un conflicto ha sido un auténtico calvario de recursos y esperas antes de obtener una sentencia. En Madrid, un pleito civil tarda ahora en primera instancia 'entre seis y ocho meses', según el juez decano de Madrid, Fernando Fernández. Pero si alguna de las partes recurre el fallo, la demora puede alcanzar los tres años. La Audiencia de Madrid tiene pendientes 30.000 asuntos civiles en este momento.

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La nueva ley, que desde hoy sustituye a la aprobada en 1881, limita los recursos sin menoscabo de las garantías de defensa y, según sus inspiradores, agilizará las decisiones judiciales. En su trámite de aprobación en el Parlamento, el PSOE destacó la 'imposibilidad de su aplicación' y pronosticó que 'colapsará aún más la Administración de Justicia'. CiU también criticó que la nueva norma ignore la carencia de personal y medios de los juzgados.

La nueva ley introduce un procedimiento de cuya eficacia hablará el futuro: el proceso monitorio, que prevé la posibilidad de que los propios ciudadanos puedan redactar sus demandas sin necesidad de pagar a un abogado, siempre que la cuantía de la reclamación no exceda de los cinco millones de pesetas y que se disponga de justificantes que acrediten la deuda.

Pero esta ley introduce otras novedades no menos importantes:

- Reducción de procesos. La nueva ley reduce de cuatro a dos los procesos ordinarios: juicio ordinario para asuntos de más de 500.000 pesetas, y juicio verbal para asuntos de menor cuantía. Se reducen los más de 60 procedimientos especiales a cuatro, relativos a familia, sucesiones, proceso monitorio y juicio cambiario.

- Audiencia previa. Se instaura la figura de la audiencia previa. En un solo acto y ante los jueces, las partes deberán presentar todas las pruebas de que dispongan. Si no lo hacen en ese momento y pudieron haberlo hecho, no podrán aportarlas luego.

- Presencia del juez. Las pruebas se concentrarán a partir de ahora en un solo acto para hacer posible que se cumpla con la obligación de la presencia de todos los interesados. Por ello, se podrá anular una prueba si se celebra sin presencia judicial.

- Separaciones y divorcios. Cuando no había acuerdo entre los cónyuges, los procesos de separación y divorcio venían siendo distintos y lentos. La nueva LEC simplifica los juicios en un único procedimiento concentrado (demanda y contestación escritas y vista en la que tienen que estar presentes los cónyuges ante el juez). En el caso de liquidación de gananciales, se simplifican los trámites, reduciéndolos a un juicio verbal único y resolutivo de los problemas que puedan plantearse. También se simplifican los procesos sobre guarda y custodia de los hijos.

- Reclamaciones de consumidores. La ley faculta a las asociaciones para que se personen en defensa de los afectados. Cualquiera de éstos podrá acogerse a una sentencia ya dictada sobre un caso idéntico al suyo, aunque no haya intervenido personalmente en el proceso y siempre que acredite que el perjuicio lo han ocasionado las mismas personas por igual hecho. Por ejemplo, en el supuesto en que se produzca un retraso en un avión, si un pasajero reclama una indemnización y gana el pleito, el resto de los pasajeros se pueden beneficiar de la sentencia sin necesidad de más juicios.

- Subastas prrivadas. Se modifica el sistema de subastas de bienes embargados por los jueces por impago de la hipoteca u otra causa, que actualmente sobrecarga el trabajo de los juzgados y muchas veces conduce a una mala venta. El nuevo sistema abre las puertas a que puedan ser empresas privadas las que gestionen la venta de esos bienes, aunque bajo la supervisión del juez.

- Cobro de deudas con bienes. El cobro de deudas por parte del acreedor con una sentencia favorable es difícil cuando el deudor, a la hora de pagar, dice no tener bienes. La LEC introduce la obligación de que los deudores declaren sus bienes, con los que se podrá saldar la deuda, y mientras tanto, el juez puede llevar a cabo ls averiguaciones que considere oportunas.

- Testigos y preguntas. Con la legislación vigente hasta ahora, a la hora de proponer pruebas de testigos, el abogado ha de decir a quién se propone y dar a conocer el texto de las preguntas que se van a realizar. En ese trámite no es posible salirse del contenido prefijado ni tampoco se admiten careos. La nueva ley permitirá que las preguntas se formulen oralmente, con plena libertad de interrogatorios y permitiendo careos.

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