Obras en inmuebles que perjudican a vecinos
Con la ya antigua ley civil de 1881, el juez de primera instancia podía paralizar la obra de una casa a instancias de un vecino del bloque o inmueble que decía sentirse perjudicado por ella en su patrimonio.
Hasta ahora, lo común era que el juez se desplazase al lugar donde se desarrollaba la construcción y la paralizase hasta tanto resolvía el pleito y dictaba la oportuna sentencia. Pero, en muchos casos, esa medida cautelar podía generar un manifiesto perjuicio para el demandado (el vecino que hacía la obra), ya que el proceso se eternizaba y no podía seguir su construcción hasta la llegada de la sentencia. Con lo cual, se veía obligado a suspender la obra, en la que había invertido dinero, durante meses e incluso años, en función de la carga de trabajo de los tribunales de su provincia. Además, resarcir ese perjuicio resultaba difícil y complicado.
La nueva ley también faculta al juez para detener la obra, aunque abre la posibilidad de que el demandado (el vecino que inicia la obra) ofrezca al juez una cantidad de dinero en concepto de fianza y prosiga con los trabajos hasta tanto se dicta la sentencia. Si luego resulta que la obra era ilegal, el juez entregará al afectado la fianza.
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