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LA LEY PARA DIRIMIR CONFLICTOS ENTRE CIUDADANOS

Deudas de morosos de comunidades e impago del alquiler

La ley deja menos margen para maniobras torticeras a los endémicos morosos de las comunidades de vecinos. Son tantas las demandas que se interponen por estos impagos que el juez decano de Madrid ha preparado un formulario específico para los interesados. Si el débito es inferior a cinco millones de pesetas, las comunidades vecinales podrán acogerse al 'proceso monitorio' y demandar al moroso sin necesidad de contratar a un abogado y procurador, siempre que la deuda esté acreditada fehacientemente. La sentencia, si no hay oposición del deudor, debe dictarse en cuestión de un mes. Si pese a todo el moroso sigue sin pagar, el juez puede ordenar la ejecución de la sentencia y embargarle sus bienes. Incluido el piso cuya cuota de comunidad se niega a abonar.

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La nueva legislación civil pretende acabar con los endémicos atascos

La nueva normativa civil también pretende agilizar el impago de los alquileres. La antigua ley (la que hoy perderá su vigencia) obligaba al acreedor a reclamar la deuda mediante un largo proceso susceptible de recursos que dilataban el cobro del alquiler meses y hasta años. La actual ley determina que, si se reclama el pago, se inicia un juicio verbal rápido, sencillo y menos costoso. Un proceso similar se establece para los desahucios de viviendas habitadas.

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