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Siervos sin derechos

La reforma de la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros (LODYLE) quedó ultimada el pasado jueves al no aceptar el Senado ninguna enmienda al proyecto enviado por el Congreso. A su paso por la Cámara baja, la oposición logró introducir algunas mejoras en el texto del Gobierno: junto a la suavización de los requisitos exigibles para la regularización de los casi 250.000 inmigrantes sin papeles llegados a España antes de julio de 1999, las modificaciones afectaron a la educación preescolar, la reagrupación familiar, la asistencia letrada gratuita y la motivación de los visados. Sin embargo, las razonables propuestas de los socialistas para ampliar el plazo de 48 horas del "procedimiento preferente" de expulsión (ese conminatorio lapso de tiempo imposibilita en la práctica la tutela judicial) y para reconocer a los inmigrantes sin papeles el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación, sindicación y huelga (su único instrumento defensivo frente a los abusos patronales) han chocado contra un muro de arrogancia.Aprobada la Ley de Extranjería casi como acto final de la anterior legislatura, con la oposición a última hora del PP (sus diputados habían apoyado hasta principios de noviembre el texto consensuado por el Congreso) y en vigor desde el 1 de febrero del año 2000, la reforma a uña de caballo de su articulado refleja la recién estrenada mayoría absoluta popular: el Gobierno de Aznar no necesita ya contar con el apoyo parlamentario de CiU y puede imponer su voluntad -como recordó el ministro Arias Cañete a propósito del Plan Hidrológico- al viejo estilo carpetovetónico. Abstracción hecha del eventual propósito ejemplificador de la iniciativa, que permite al PP vengarse de su derrota parlamentaria de diciembre de 1999, los dos argumentos avanzados por la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de Reforma de la LODYLE para justificar esa madrugadora modificación (el Gobierno no cumplió con su deber de promulgar el Reglmento) son inconvincentes. De un lado, ni la Cumbre de Tempere ni las directivas comunitarias en vigor hacían inevitable esa revisión; de otro, la afirmación según la cual "la realidad del fenómeno migratorio" habría superado en los pasados meses "las previsiones" de la norma pretende de forma abusiva convertir a Ley de Extranjería en la causa única y determinante -el efecto llamada- del inhumano tráfico marítimo negrero de inmigrantes sin papeles hacia Andalucía y Canarias.

Ciertamente, el rastro dejado durante el año 2000 por las pateras que tratan de cruzar el Estrecho o de alcanzar las costas canarias resulta sobrecogedor: mas de 50 muertos, cerca de 1.000 náufragos rescatados, casi 12.000 personas detenidas, 750 embarcaciones interceptadas. Pero la LODYLE no es un instrumento de política migratoria sino una norma promulgada para garantizar -como su propio encabezamiento indica- los " derechos y libertades" de los extranjeros en España y promover su "integración social". Aunque los problemas políticos, sociales y económicos planteados a la Unión Europea por la presión migratoria procedente de las regiones hambrientas o atrasadas no puedan ser ignorados y necesiten una respuesta comuninaria a la altura de los convenios protectores de los derechos humanos, el objetivo básico de la ley 4/2000 ahora reformada es la situación jurídica de los extranjeros en España con independencia de que crucen ilegalmente la frontera o se conviertan posteriormente -lo que es mucho mas frecuente- en irregulares sobrevenidos.

La jurisprudencia constitucional admite una escala decreciente de protección legal: los derechos de los ciudadanos, de los que son titulares sólo los españoles (y parcialmente otros miembros de la Unión Europea); los derechos de los extranjeros residentes en España, obligados a cumplir los requisitos establecidos por las leyes si quieren disfrutarlos; y los derechos de las personas, esto es, de todos los seres humanos por el mero hecho de serlo. La libertad personal y la tutela judicial efectiva forman parte de ese núcleo último irreductible de derechos de los que también son titulares los inmigrantes irregulares. El Constitucional seguramente tendrá que pronunciarse al respecto: si el plazo de 48 horas que la Administración se reserva para expulsar a los extranjeros a través del procedimiento preferente convierte en ilusoria la protección judicial, la prohibición de asociarse, manifestarse, sindicarse y declararse en huelga transforma a los sin papeles en seres sin derechos frente a los empresarios que no utilizan a las mafias para contratar trabajadores sino para comprar siervos.

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