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EL INDULTO A GÓMEZ DE LIAÑO

El pleno del Supremo estudiará mañana el alcance de la medida de gracia a Liaño

Una vez que el Real Decreto de indulto al ex juez Javier Gómez de Liaño y Botella, condenado a inhabilitación especial por prevaricación, ha sido comunicado al presidente de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, Luis Román Puerta, el tribunal sentenciador aplicará la medida de gracia en una resolución que podrá recurrir en súplica el interesado. En todo caso, según fuentes del Supremo, no es probable que el pleno de la Sala que se celebra mañana, y que ya estaba convocado con antelación, aplique el decreto de indulto, aunque sí es previsible que se acuerde qué órgano se encargará de hacerlo.

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Criterios del pleno

Las mismas fuentes señalaron que, dado que el Real Decreto de indulto al ex juez no ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado, todavía no puede producir efectos. Este criterio contrasta con el del Ministerio de Justicia, según el cual basta la comunicación al tribunal sentenciador.La notificación telegráfica, dirigida al "excelentísimo presidente de la Sala Segunda", llegó ayer a su poder. En ella, el ministro de Justicia dice tener "el honor" de comunicar al tribunal sentenciador el indulto a Gómez de Liaño de la pena de inhabilitación especial, "con todas sus consecuencias, lo que supone el reintegro a la carrera judicial, manteniéndole sin embargo la incapacidad para desempeñar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma durante el plazo de 25 años (...)". La comunicación concluye con estas palabras: "Ruégole que acuse recibo. Salúdole".

Puerta, que sustituirá a Gregorio García Ancos -jubilado el martes pasado, 12 de diciembre, al cumplir los 70 años de edad- como miembro del tribunal sentenciador, presidirá en todo caso la deliberación sobre la aplicación del indulto, dada su condición, también, de presidente de la Sala y, por lo tanto, de su pleno. Los otros dos miembros del tribunal sentenciador son Enrique Bacigalupo Zapater y José Antonio Martín Pallín.

La gran mayoría de las fuentes del Supremo consultadas por este periódico descartaron que la aplicación del indulto se resuelva mañana en el pleno, que ya estaba convocado sobre otras materias. Además de que aún no se ha publicado el decreto en el BOE, alegaban el desconocimiento del asunto por parte de algunos de los 14 miembros del pleno, que necesitarían contar con documentación suficiente antes de iniciar ese debate. Y en todo caso creen que quienes mejor conocen el caso son los magistrados del tribunal sentenciador, a quienes el artículo 31 de la Ley de Indulto atribuye "indispensablemente" la aplicación de la gracia.

Sin embargo, entre algunos de los consultados se estimaba conveniente que el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo elabore un criterio doctrinal sobre la aplicación de los indultos, a fin de que los tres magistrados del tribunal sentenciador cuenten con el máximo respaldo jurídico, sin necesidad de que sea el pleno el que asuma la decisión.La aplicación del indulto del Ejecutivo por el Poder Judicial se atendrá, en cualquier caso, aseguraron fuentes del Supremo, a lo que la Constitución establece, cuando en su artículo 62 reconoce el derecho de gracia y a renglón seguido dice cómo se ejerce: "con arreglo a la ley".

La Sala Penal examinará en detalle el informe de indulto, que rechazó tajantemente que hubiese razones de "justicia, equidad o utilidad pública" para concederlo. En contra de lo sostenido ayer por el ministro Acebes en el Congreso, el Supremo dictaminó que la pena de inhabilitación especial "ya ha sido cumplida y al respecto no cabe indulto, de acuerdo con el artículo 4 de la ley de indulto".

El Supremo adujo además que de la misma manera que no es posible devolver la libertad de la que ha sido privado el condenado, no es posible "devolver derechos que ya no se tienen", lo que sólo podría llevar a cabo una ley votada en el Parlamento.

El informe declaró que "nadie podría garantizar" que Liaño no repitiese en otros tribunales lo que su "empecinamiento" le aconsejase, y señaló sus "serias dudas" de la capacidad de una persona así "para desempeñar el cargo de juez".

Frente al criterio de que Liaño no ha perdido su condición de juez, fuentes del consejo del Poder Judicial certificaron ayer que Liaño fue efectivamente expulsado de carrera judicial y que su nombre "no figura en el último escalafón judicial cerrado a 31 de diciembre de 1999".

El portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), Adrián Salazar, calificó de "auténtica barbaridad" que el indulto establezca el reingreso en la carrera de Gómez de Liaño, ya que supone una injerencia clara en las competencias del CGPJ y una ilegalidad al desconocer la naturaleza de la medida de gracia.

Por su parte, la portavoz de la asociación progresista Jueces para la Democracia, Montserrat Comas, manifestó: "Deploramos con la máxima firmeza y rotundidad esta decisión gubernamental por partidista y ajena al interés general".

El presidente de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Santiago Martínez-Vares, consideró "posible" que el indulto permita la reincorporación de Liaño a la carrera judicial, aunque "es un tema discutible y habrá que esperar a conocer la opinión del Tribunal Supremo y del CGPJ".

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