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EL INDULTO A GÓMEZ DE LIAÑO

El tribunal interpreta que la inhabilitación priva al condenado definitivamente del cargo, no del destino

La privación definitiva "del empleo o cargo" a la que se refiere el Código Penal como efecto producido por la pena de inhabilitación especial es interpretada por el Tribunal Supremo de modo que impide confundir "cargo" con "destino", como vienen haciendo, según fuentes judiciales, quienes defienden la posibilidad de reintegración del ex juez Javier Gómez de Liaño a la función de juzgar.Estas fuentes mencionaron la sentencia de 17 de febrero de 1997 de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal y de la que precisamente fue ponente el magistrado Luis Román Puerta, presidente de la sala que aplicará el indulto a Gómez de Liaño.

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al subdirector de un centro penitenciario a ocho años de inhabilitación especial por prevaricación, consistente en conceder un permiso a un interno, "consciente de que no correspondía su disfrute". La audiencia limitó la inhabilitación al puesto de subdirector y a aquellos que implicaran decidir o resolver sobre la concesión de permisos.

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El Ministerio Fiscal -sometido constitucionalmente al principio de "unidad de actuación"- recurrió en aquel caso al Supremo, por estimar escasas las "consecuencias" atribuidas por la audiencia a la pena de inhabilitación especial. El Ministerio Fiscal recordó al Supremo que en 1993, a propósito de la inhabilitación de un empleado de Correos, sentenció que "es perfectamente justificable que el empleado infiel merezca ser rechazado para cualquier empleo o cargo en la entidad, ya que se valió del mismo para cometer un hecho delictivo".

En coherencia con aquel criterio, el Supremo dio la razón en 1997 al fiscal y amplió la condena a la privación "del cargo de funcionario de instituciones penitenciarias" y a la imposibilidad de obtener otros similares en ocho años. La sentencia explicó que la inhabilitación especial "debe suponer, en todo caso, la privación del cargo o empleo en cuyo ejercicio se hubiere cometido el delito; sin que, a este respecto, pueda confundirse el empleo o cargo con el destino que se ostente" y "sin que, por lo demás, ello pueda considerarse una consecuencia penal desproporcionada a la infracción cometida".

También los jueces de lo contencioso-administrativo interpretan que la pena de inhabilitación especial "priva del cargo y no simplemente de su ejercicio temporal". En concreto, la sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se apoya en ese criterio para resolver, en una sentencia de 27 de noviembre de 2000, que no procede el reingreso en la Policía Local de Girona de dos condenados a inhabilitación, que les hizo perder "la condición de funcionarios".

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