Conflictos derivados de la falta de regulación
La reciente aprobación en el Reino Unido de la normativa que concede a los empresarios determinados poderes de supervisión e interceptación de las comunicaciones que realicen los trabajadores en la empresa (Regulation of Investigatory Powers Act 2000) ha creado un profundo debate en España sobre las posibilidades que tiene el empresario, de conformidad con la normativa y jurisprudencia españolas, para acceder y controlar las comunicaciones de sus empleados, en especial en relación con el correo electrónico y los datos de conexión a Internet.Resulta necesario destacar que, a pesar de lo comentado en algunos medios, bajo la nueva normativa inglesa los poderes de supervisión e interceptación de comunicaciones del empresario no son totales. En primer lugar, dicha normativa tiene que ser interpretada de conformidad con la Convención Europea de Derechos Humanos, que finalmente ha sido incorporada en el Derecho inglés por la denominada Ley de Derechos Humanos (Human Rights Act 1998). Por tal motivo, la asociación de sindicatos inglesa (Trade Union Congress) ya ha anunciado la posibilidad de recurrir la norma. Pero además, tal y como ha reconocido la secretaria británica de Comercio Electrónico (minister for e-commerce and small business), Patricia Hewitt, existen ciertos límites que el empresario no puede superar, como interceptar llamadas personales sin ninguna justificación, y que pueden ser desarrollados por la Secretaría de Estado según lo previsto en la propia ley. Incluso el propio trabajador tendría la posibilidad de recurrir la decisión empresarial en determinados casos.
Lo cierto es que la utilización del correo electrónico o e-mail y de Internet en el medio laboral plantea diversos problemas en las empresas, especialmente en cuanto a la utilización de estos medios para fines privados, donde influye no sólo el coste que el empresario tiene que asumir, sino también el tiempo de trabajo que el trabajador emplea mientras está haciendo uso de tales medios de comunicación, en el que, lógicamente, no está realizando su labor. Pero los problemas no se reducen a la utilización de los medios de comunicación puestos a disposición de la empresa con fines privados. Surgen asimismo problemas, entre otros, en cuanto a la posible sustracción de información confidencial de la empresa, transmisión de virus informáticos o utilización de programas no autorizados, vulneración de determinados derechos de propiedad intelectual o la posibilidad de difamación del empleado con el e-mail de la empresa. Por último, no podemos descuidar la posibilidad de que un trabajador acose sexualmente a otro a través del e-mail.
A diferencia del Reino Unido, en el Derecho español no existe, por el momento, normativa específica destinada a resolver las posibles cuestiones generadas por el control por parte del empresario del e-mail de sus trabajadores, por lo que para resolver esta cuestión debemos acudir a la normativa de carácter general. Se plantea entonces un conflicto entre el poder de dirección empresarial -no olvidemos que los medios técnicos mediante los cuales se realizan las comunicaciones son propiedad del empresario- y el ejercicio de los derechos fundamentales por parte del trabajador; en concreto, el derecho a la intimidad, el derecho al secreto de comunicaciones y el derecho a la libertad de expresión.
Aunque la doctrina del Tribunal Constitucional interpreta de una forma limitada el ejercicio de los derechos de los trabajadores en la esfera laboral, lo que no podemos afirmar categóricamente, en contra de lo publicado recientemente en algunos medios, es que el empresario tiene derecho siempre y en todo caso a acceder al correo electrónico y a controlar los datos de conexión a Internet de sus trabajadores. A falta de una regulación específica habrá que estudiar, en cada caso, si esta conducta empresarial de control y supervisión es lícita o no. La adopción de medidas de control será válida, en un principio, cuando se establezca una clara política de empresa al respecto, por ejemplo, a través de la elaboración de un código de conducta, que se comunique a los trabajadores con carácter periódico y que indique claramente las reglas a las que el trabajador debe someterse cuando utilice los medios técnicos puestos a disposición de la empresa para la realización de su prestación laboral. La implantación de otro tipo de medidas, como la separación entre un e-mail personal y un e-mail profesional, o el control gradual de las comunicaciones, garantizarían aún más el control y la supervisión empresarial, por lo que deben ser analizadas caso por caso.
En suma, a falta de una regulación específica, la adopción de determinadas medidas por parte de la empresa garantizaría, en gran parte, el control del correo electrónico y de los datos de conexión a Internet de sus trabajadores.
Juan Bonilla Blasco, magister juris, Universidad de Oxford.
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