Rechazado un recurso de la Generalitat contra la Ley de Protección de Datos
El pleno del Tribunal Constitucional ha establecido que la Agencia de Protección de Datos no vulnera competencias de las autonomías y que su creación está justificada porque la Constitución exige la garantía de los derechos fundamentales y la igualdad de todos los españoles en su disfrute. Ese es el razonamiento que expone el tribunal en una sentencia hecha pública ayer por la que desestima un recurso de la Generalitat y del Parlament contra diversos artículos de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal de 1992. El recurso se centraba en las funciones que se atribuyen en esa ley a la citada Agencia y al Registro General en lo que se refiere a los ficheros de titularidad privada radicados en Cataluña.
El Constitucional recuerda que aquella ley atribuyó a la Agencia diversas funciones y potestades de información y sanción, y entiende que esas competencias deben ejercerse en cualquier lugar del territorio español donde se encuentren los ficheros y sin importar quiénes sean sus responsables. El Constitucional precisa que las funciones que las comunidades autónomas pueden ejercer en esta materia han sido ampliadas respecto a los ficheros gestionados o creados por los ayuntamientos.
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