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EL INDULTO A GÓMEZ DE LIAÑO

La sala tendrá que optar entre un decreto y la Constitución

Estevill también prevaricó

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El Supremo aplicó el Código Penal al expulsar "definitivamente" a Liaño de la carrera judicial

El catedrático de Derecho Constitucional y diputado socialista Diego López Garrido aseguró ayer a este periódico que al ejecutar el indulto del Gobierno a Javier Gómez de Liaño, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, si el indulto incluye la reincorporación a la carrera judicial del condenado, "tendrá que optar entre la aplicación de la Constitución y la ley penal y un mero decreto".López Garrido recordó que los jueces y magistrados, en caso de que se les plantee una duda de constitucionalidad respecto a una ley o un decreto-ley, deben cuestionarlo ante el Tribunal Constitucional, según el artículo 163 de la Constitución. En cambio, al tratarse de un decreto, si es contrario a las competencias judiciales establecidas por la Constitución y a los preceptos del Código Penal, el principio de jerarquía normativa "permite al Supremo no aplicar un decreto que entienda que es ilegal o inconstitucional, entre otras cosas porque es una amnistía más que un indulto".

En opinión de este jurista, además, si se confirman las noticias sobre el decreto de indulto, "el Gobierno crea con él un fallo nuevo, distinto y contradictorio con el que figura en la sentencia condenatoria del Supremo, y trata de ejecutarlo".

El único antecedente conocido de condena a un magistrado por el delito de prevaricación es el de Lluís Pascual Estevill, a quien el 4 de julio de 1996 la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a seis años de inhabilitación por prevaricación.Estevill, que tampoco figura ya en el escalafón de la carrera judicial y que no ha sido indultado, ofrece un término de comparación con Gómez de Liaño: ambos fueron vocales del Consejo General del Poder Judicial.

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