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EL GOBIERNO CONCEDE 1.443 INDULTOS

El Supremo advirtió de que Liaño no podía ser rehabilitado como juez

El Tribunal Supremo aseguró el pasado mes de junio que el ex juez Javier Gómez de Liaño no podía ser reintegrado a la carrera judicial al no poder ser indultado de la totalidad de la pena de 15 años de inhabilitación especial a que fue condenado por un delito continuado de prevaricación, dado que el Consejo del Poder Judicial ya le había privado definitivamente del cargo, había perdido su condición de magistrado y no había presentado ningún recurso.

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La Sala de lo Penal del Supremo emitió el pasado mes de junio el preceptivo informe sobre el indulto pedido por el ex juez Gómez de Liaño, tras ser condenado a 15 años de inhabilitación especial y ser expulsado de la carrera judicial por un delito continuado de prevaricación. El informe del Supremo, elaborado por los magistrados Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo y José Antonio Martín Pallín, aceptó todas las tesis de la acusación particular y desarboló una por una las tesis del fiscal del proceso, José María Luzón, promovido poco después a Teniente Fiscal del Supremo, el número dos de la carrera fiscal.Los abogados de Sogecable que ejercieron la acusación particular, Matías Cortés, Horacio Oliva y Antonio González-Cuéllar, se opusieron al indulto al entender que la pena de inhabilitación ya había sido cumplida tras producirse la separación del condenado de la carrera judicial y que por ello no cabía su indulto. Entre otros razonamientos jurídicos, se apoyaron en los artículos 303, 379 y 380 de la LOPJ, por los que no cabe que un magistrado condenado por prevaricación dolosa pueda volver a desempeñar ningún cargo jurisdiccional.

El informe del Tribunal Supremo aceptó estas tesis y explicó que la pena de inhabilitación especial a que fue condenado el ex juez Javier Gómez de Liaño por un delito de prevaricación (adoptar conscientemente resoluciones injustas), tiene dos aspectos: la privación definitiva del empleo o cargo, es decir, la expulsión de la carrera judicial, y la incapacidad para obtener el mismo cargo u otro análogo durante el tiempo de la condena, que fue de 15 años.

El informe de la Sala de lo Penal del Supremo aseguraba que un indulto no puede reintegrar a Liaño a la carrera judicial porque "la privación definitiva del empleo o cargo" de magistrado ya ha sido ejecutada por el Consejo General del Poder Judicial, y al no haber sido recurrida, "ya ha sido cumplida y al respecto no cabe el indulto, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Indulto".

De la misma manera que el indulto no puede devolver a un condenado la libertad de la que ha sido privado, a Liaño tampoco se le podían devolver, "los derechos que ya no se tienen" y que sólo podrían ser readquiridos "mediante un procedimiento legalmente establecido". En este último caso "no se trataría de una restitución, sino de la creación de un excepcional régimen de adquisición de determinados derechos, que sólo se podría llevar a cabo por una ley del Parlamento".

El alto tribunal concluía que el indulto de Liaño sólo podía referirse a la pena, siempre que ésta no haya sido cumplida: "Indultar una pena cumplida sería tanto como 'indultar el delito', es decir, amnistiar a su autor".

Desechado el indulto total, la Sala de lo Penal del Supremo analizaba detenidamente las razones de "equidad, justicia y utilidad pública" que exige la ley para conceder un indulto parcial, exclusivamente en relación con "la incapacidad para obtener el mismo u otro empleo o cargo análogo" antes de 15 años, "única pena que todavía no ha sido íntegramente cumplida".

El informe recordaba que el Consejo del Poder Judicial ha definido el delito de prevaricación como "el más grave que se puede imputar a un juez", y añadía: "Cuando un juez ha prevaricado, el indulto carecerá completamente de razones de justicia o equidad, precisamente porque la reprobación del orden jurídico coincide con la desaprobación ética de la sociedad".

Respecto a lo que el fiscal Luzón definió como "clamor popular" favorable al indulto, "lo verdaderamente llamativo", ironizaba el tribunal, "es que el número de ciudadanos que clama sea tan absolutamente minoritario": poco más de mil. El informe sobre el pronóstico de conducta de Liaño era demoledor: recordaban al fiscal Luzón que él mismo calificó su conducta de "empecinamiento" y que el juez discrepante de la sentencia, José Manuel Martínez Pereda, le calificó de "iluminado". El Supremo dijo: "Carece de la templanza y el equilibrio necesarios para el desempeño de una función tan delicada como la judicial".

Respecto a la recomendación del fiscal Luzón de que "podría considerarse de utilidad pública" condicionar el indulto a que Liaño no ejerza en la Audiencia Nacional - el fiscal nunca habló de limitar esa medida a 25 años-, el Tribunal Supremo dijo: "Nadie podría garantizar que lo que se quiere evitar en la Audiencia Nacional no se repetiría en la jurisdicción de otros tribunales o en otros procesos en los que el empecinamiento le aconsejara imponer su voluntad inclusive en contra de la ley".

"Esta Sala", añadía el informe del Supremo, " alberga serias dudas respecto de la capacidad de una persona de estas características personales para desempeñar el cargo de juez". El tribunal significaba también que Liaño "ha demostrado su incapacidad" de acatar las resoluciones de los tribunales que puedan no coincidir con sus particulares convicciones.

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