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EL GOBIERNO CONCEDE 1.443 INDULTOS

Una causa abierta "en falso" sobre un informe instado por el Gobierno

El Tribunal Supremo condenó al juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, por un delito continuado de prevaricación judicial (dictar a sabiendas resolución injusta), a las penas de 15 años de inhabilitación especial para cargo público, con la pérdida definitiva de su cargo de juez y los honores que le eran anejos, así como a 18 meses de multa, a razón de 1.000 pesetas diarias (540.000 pesetas). Era la segunda vez en la reciente historia judicial española que un juez era condenado por prevaricación, tras el precedente del ex vocal del Poder Judicial Lluís Pascual Estevill.La sentencia fue adoptada por mayoría, con los votos favorables de los magistrados Gregorio García Ancos y Enrique Bacigalupo. El tercer magistrado de la Sala, José Manuel Martínez-Pereda, formuló un voto particular en el que se oponía a la condena por prevariación aunque apreciaba un delito de desobediencia por el que no podía ser condenado al no estar acusado del mismo.

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Sin embargo, aunque consideraba a Liaño "honesto", le calificaba de "empecinado, convencido de estar en posesión de la verdad, pudiendo aparecer como iluminado".

El tribunal condenó a Liaño por su "empecinamiento" en decretar el secreto del sumario del caso Sogecable cuando la Audiencia ya le había ordenado que lo levantase; la prohibición a los directivos de Sogecable de salir de España sin autorización; y la imposición de una fianza de 200 millones de pesetas al presidente de Sogecable, Jesús de Polanco, cuando ya sabía que ese compañía no había incurrido en delito alguno.

Causa "abierta en falso"

La sentencia afirmaba que el caso Sogecable fue un proceso que en realidad "se abrió en falso" porque "se persiguieron unos hechos como apropiación indebida sin contar con ningún damnificado y luego de desaparecido el peligro de que lo hubiera". La sentencia reflejó que todo el proceso se inició por la publicación en la revista Época, dirigida por Jaime Campmany, de un informe redactado por los economistas "Gerardo Ortega, Rafael Pérez Escolar y (probablemente) Ramón Tamames". Ortega declaró ante el juez que dicho informe le había sido encargado por un secretario de Estado del anterior Gobierno del PP.Tras rechazar de plano los argumentos de la defensa y del fiscal José María Luzón, la sentencia señalaba que "lo que el juez no puede es erigir su voluntad o su convicción en ley. Tal tarea sólo corresponde al Parlamento".

Sobre las tres decisiones de Liaño reputadas injustas y prevaricadoras, el Supremo sentenció:

- Sumario Secreto. Cuando Liaño decretó por segunda vez el secreto del sumario de Sogecable ya sabía que éste había sido declarado "innecesario, inidóneo y desproporcionado" por la Audiencia Nacional.

Según el Supremo, eso demostraba "el manifiesto abuso de las facultades que la ley acuerda al juez de instrucción para limitar el derecho de defensa". Además, al decretar el segundo secreto de las actuaciones, Liaño "burló la decisión de la Audiencia", reiterando unas diligencias "innecesarias". La decisión del juez fue "todavía más grave en la medida en la que hasta ese momento no se había probado que existiera un solo damnificado por las supuestas irregularidades".

- Prohibición de salir de España. Con la prohibición a varios directivos de Sogecable de salir de España, "el juez se apartó infundadamente de la ley y decidió según su propia voluntad", dijo la sentencia.

El magistrado sabía que la medida era restrictiva de un derecho fundamental y que tenía graves consecuencias para los interesados, tanto en su libertad de movimientos como en su reputación. "Se trata de una ilegalidad que cualquiera podría percibir", dijo entonces el Supremo.

- Fianza de 200 millones. "No cabe duda respecto de la arbitrariedad de la fianza", explicaba el alto tribunal, "toda vez que el juez se apartó totalmente de la ley que debería haber aplicado". Y añadía: "No sólo no se daban los presupuestos formales para decretar la libertad bajo fianza, sino que, además, la suma impuesta resultaba verdaderamente desproporcionada para contrarrestar un peligro que el mismo juez declaraba inexistente".

Sin respaldo del fiscal

El tribunal rechazó también que el juez Gómez de Liaño hubiera actuado en todo momento "respaldado por el fiscal Ignacio Gordillo". "No es cierto", decía el tribunal, "que el juez haya contado con el apoyo del ministerio fiscal en todas sus resoluciones. Tuvo la cooperación del señor Gordillo , pero no la del ministerio público", afirmaba la sentencia. El Supremo también rechazó la argumentación de Liaño de que los jueces que le sustituyeron mantuvieron las medidas cautelares que él impuso a los directivos.

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