El Monte 'ignora' en los estatutos que aprobó a la Consejería de Economía
La pugna que mantienen la Consejería de Economía y las dos cajas con sede en Sevilla, El Monte y San Fernando, ha vivido ya varios capítulos -sobre todo por la fusión entre sí que defienden estas dos entidades-, pero, probablemente, no serán los últimos. En estos momentos, Economía estudia los estatutos que las dos entidades aprobaron en segunda votación para adaptarse a la ley de Cajas. Un elemento llamativo de los estatutos de El Monte es que obvia a la Consejería de Economía, que en los 65 artículos sólo aparece mencionada en una ocasión. El resto de las veces los estatutos se refieren a ella como la "Consejería competente de la Junta de Andalucía".
Las asambleas generales de El Monte y San Fernando aprobaron sus estatutos el pasado 27 de octubre, aunque condicionaron su entrada en vigor a que la Consejería de Economía aprobase primero el reglamento que desarrolla la ley de Cajas. La consejera de Economía, Magdalena Álvarez, ha subrayado que el reglamento estará listo antes de que concluya el otoño. Paralelamente a este proceso, los servicios jurídicos de Economía están analizando los estatutos que las dos cajas remitieron a la Consejería para comprobar su homologación a la ley de Cajas, aprobada en diciembre del año pasado.Los estatutos de El Monte tienen 65 artículos, por 51 los de la Caja San Fernando, y aunque siguen una estructura similar, a lo largo del texto se aprecian varias diferencias. Los estatutos de El Monte hacen referencia a la Consejería de Economía en 14 ocasiones, pero sólo una vez la mencionan, en el artículo 48, para decir que este departamento nombrará a un representante en la comisión de control de la caja. En el resto del texto, siempre se dirige a ella como "Consejería competente de la Junta de Andalucía". En la mayoría de los casos se trata de información que la caja debe enviar a esta Consejería así como al Ministerio de Economía y Hacienda, que sí aparece mencionado, o al Banco de España.
Por contra, los estatutos de San Fernando mencionan hasta 17 veces a la Consejería de Economía y, curiosamente, sólo se refieren a ella como "la Consejería competente de la comunidad" en la disposición final que ambas entidades aprobaron, que es idéntica, y en la que se condiciona la entrada en vigor de los estatutos a que esté vigente el reglamento de la ley de Cajas.
Otro aspecto significativo de los estatutos es el apartado de las fusiones. Los de San Fernando, afirman que en caso de "fusión, escisión o disolución" de la entidad habrá que atender a lo que establece la ley de Cajas. Los estatutos de El Monte son más explícitos y dicen: "La caja podrá acordar su fusión con otras entidades afines previo acuerdo de su asamblea general y aprobación del órgano competente de la Junta de Andalucía. En todo caso, la sede social de la entidad resultante de la fusión estará en Sevilla capital". La afinidad es una de las cuestiones que han argumentado El Monte y San Fernando para defender su fusión. En los últimos meses, ambas entidades han destacado que han trabajado de forma complementaria para facilitar esta unión.
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