El juez exculpa al ex alcalde de Garriguella de la acusación de urdir un plan para lisiar a su sucesor
La denuncia que el actual alcalde de Garriguella (Alt Empordà), José Antonio López de Pablo, presentó contra su predecesor en el cargo, Josep García, según la cual este último había intentado contratar a un "matón" para que le dejara lisiado en una silla de ruedas se ha vuelto contra él. La sentencia del Juzgado número 3 de lo Penal de Girona no sólo echa en falta elementos probatorios, sino que acaba condenando a pagar las costas al actual alcalde, a quien atribuye una "conducta temeraria y mala fe", y con "la única finalidad de perjudicar y desacreditar al inculpado".La juez considera que existía una mutua enemistad entre demandado y demandante a raíz de las irregularidades de contabilidad en el Ayuntamiento denunciadas por el entonces concejal López de Pablo y que obligaron a la dimisión de García. Esta notoria enemistad pudo influir, según la sentencia, en las versiones aportadas por ambas partes.
La sentencia considera que la acusación no acreditó que, en noviembre de 1997, García propusiera a un individuo atentar contra López de Pablo, previo pago de 650.000 pesetas en efectivo y 400.000 en joyas. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo referida por la sentencia, la proposición para delinquir no tiene validez si el que hace la propuesta no participa directamente en la ejecución del delito. Puesto que el receptor de la propuesta se negó a ejecutarla, como declaró en el juicio, tampoco puede acusárseles de conspiración.
La acusación contra el ex alcalde se sustentaba básicamente en el testimonio del individuo que recibió la oferta de atacar al López de Pablo y cuya credibilidad ha sido puesta en duda por el tribunal, puesto que incurrió en contradicciones. Por otra parte, la sentencia considera poco probable que, en el caso de desear encargar a alguien el ataque, el ex alcalde recurriera a alguien que tenía vínculos de amistad con la familia de la presunta víctima y que acabó advirtiéndolo.
La juez considera que la acusación carecía de toda consistencia jurídica, aunque ha sometido al acusado a tensión psicológica.
La sentencia ha estimado el pronunciamiento de la defensa, cuyo letrado, Carles Monguilod, solicitó que se impusieran las costas a la acusación particular por actuar de manera temeraria y con mala fe. El fiscal pedía una pena de 15.000 pesetas por una falta de amenazas, mientras que la acusación particular solicitaba una pena de dos años de prisión, entendiendo que el delito se englobaba en el artículo 151 del Código Penal, que castiga "la provocación, la conspiración y la proposición para cometer delitos".
La sentencia ha causado sorpresa por la contundencia con que desacredita a la acusación, que estudia presentar recurso a la Audiencia Provincial de Girona en el término de 10 días.
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