Cataluña y Valencia, por delante
Las Cortes Valencianas aprobaron en 1997 una Ley de Drogodependencias destinada a prevenir "el uso y/o abuso" de sustancias que puedan generar adicción, entre las que se relacionan el tabaco, el alcohol, las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluso productos industriales como "inhalantes o colas". La norma fue aprobada por unanimidad -PP, PSOE, Unión Valenciana y Esquerra Unida- y restringe la publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas y las condiciones de venta durante la noche, informa Miguel Olivares.La norma prohíbe el consumo de alcohol en dependencias de la Administración, en centros sanitarios y educativos; en la vía pública, con excepciones singulares con ocasión de las fiestas patronales, y la venta en las tiendas que permanecen abiertas las 24 horas entre las 22.00 y las 8.00. También prohíbe la venta de bebidas de más de 16 grados en los centros de trabajo, en las áreas de servicio de las autopistas o las gasolineras.
Las tiendas que permanecen abiertas después de las diez de la noche suelen cubrir con una red o con barras los expositores de botellas alcohólicas y exhiben una placa que advierte sobre el contenido de la ley. Uno de los primeros objetivos de la norma era complicar a los más jóvenes la posibilidad de comprar botellas y prolongar la jarana en las calles hasta altas horas de la madrugada a bajo precio. En Valencia y Alicante algunos establecimientos que disfrutan de licencia de bar burlan la ley en zonas donde suelen concentrarse jóvenes, aunque luego se ven forzados a sortear las restricciones al consumo en las calles.
Por otra parte, la ley 8/1998, del 10 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, aprobada por el Parlamento de Cataluña con la única oposición del PP, establece que no se pueden vender ni consumir bebidas alcohólicas en las áreas de servicio y de descanso de las autopistas y las gasolineras desde las doce de la noche hasta las ocho de la mañana siguiente.
La prohibición se aplica también en los establecimientos de venta de productos de alimentación no destinados al consumo inmediato, en este caso, desde las 23.00 a las 8.00.
La ley es una segunda modificación de la 20/1985 con el objetivo de ampliar las restricciones por motivos de seguridad pública, dados los desórdenes y alborotos nocturnos que podrían tener su causa inmediata en el consumo excesivo de alcohol.
Las empresas productoras de cerveza, vino y cava se opusieron rotundamente a la prohibición porque "no se había consultado al sector".
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