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El Supremo rechaza el recurso de la Junta por los precios públicos de Cádiz

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación, interpuesto por la Consejería de la Presidencia contra el Ayuntamiento de Cádiz, por los precios públicos fijados para estacionamiento de vehículos, los servicios de marcado y ocupación de vía pública por puestos y casetas, entre otros. El proceso comenzó en 1991, cuando era alcalde el socialista Carlos Díaz. En 1993, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) falló a favor del Ayuntamiento.

La sentencia, que es firme, ampara la actuación municipal al entender que las resoluciones impugnadas "son ajustadas al ordenamiento jurídico". El Ayuntamiento consideraba que los precios públicos tenían la consideración de ordenanzas fiscales al tener la naturaleza de tasas, por lo que se aprobaron por el mismo procedimiento. La Junta sostenía lo contrario, negó la legitimidad de ese proceso y pidió la anulación de la entrada en vigor de los precios públicos. Al mismo tiempo, reclamaba ante el tribunal "la competencia para controlar la actuación de las corporaciones locales" y "para impugnar los actos de las mismas contrarios" a la ley. Para ello, solicitaba al tribunal que dilucidara si cabía aplicar a la aprobación de los precios públicos el régimen general de las ordenanzas locales o el especial de las ordenanzas fiscales. La sentencia definitiva creará jurisprudencia desde el punto de vista procedimental y formal, pero no en lo referido al fondo de la cuestión, puesto que durante la anterior legislatura, el Ejecutivo, del PP, homogeneizó todos los precios públicos y los impuestos locales bajo la denominación de tasa.

La sentencia del TS entiende que el Ayuntamiento actuó incorrectamente al no comunicar a la Junta de Andalucía la aprobación de las ordenanzas 15 días antes de su entrada en vigor, lo que habría permitido a la Administración autonómica recurrirlas, y le reconoce el derecho a impugnar cualquier tipo de ordenanza. Pero, en cualquier caso, desestima el recurso al entender que "no hay fundamento suficiente para la anulación de las disposiciones que regularon su entrada en vigor".

El fallo establece que el hecho de que el Ayuntamiento no comunicara en plazo la aprobación de los precios públicosno vulnera "sustancialmente" las normas de la Hacienda Local ni lesiona "los derechos o intereses" de los vecinos del Ayuntamiento de Cádiz. Por otra parte, la Sala de lo Contencioso del TSJA ha resuelto a favor del Ayuntamiento de Cádiz y contra un fallo de un juzgado de la capital que daba la razón a la Universidad de Cádiz en su negativa a pagar al municipio el Impuesto de Bienes inmuebles (IBI), calculado en unos 30 millones de pesetas anuales. El TSJA cree que debe aplicarse una jurisprudencia posterior, del TS. "No caben más exenciones que las legalmente establecidas, y entre ellas no está la del IBI a favor de las universidades".

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