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El Superior decide mantener la Oferta Pública de Empleo

Interés público

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha decidido no aceptar la suspensión cautelar de las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la Oferta Pública de Empleo (OPE) para el año 2000, para la que se han presentado más de 50.000 solicitudes. El máximo tribunal vasco basa su resolución en que los perjuicios que puedan sufrir los recurrentes, los funcionarios interinos, "resultan reparables", pues si como consecuencia del decreto del Gobierno "perdieran su plaza interina en la Administración General de la comunidad autónoma", en caso de una sentencia estimatoria de sus alegaciones, éstos "deberían ser reintegrados en el servicio público hasta que se convocase una convocatoria en forma y deberían ser indemnizados en los salarios dejados de percibir". Unos 50 funcionarios interinos impugnaron por vía contencioso-administrativa la OPE con la pretensión de que el tribunal tenga en cuenta, como mérito, los servicios prestados a la Administración y ordene que el proceso de acceso no se realice por vía de concurso-oposición, sino a través de un concurso de méritos, con un máximo del 45% del total del concurso, "así como que se cubran en propiedad la totalidad de las plazas vacantes".

Estos recurrentes dicen que existe "un numeroso grupo de personas -630-, que ostentan la condición de funcionarios interinos que han prestado servicios durante muchos años dentro de la Administración General Vasco, que superaron en su día las pruebas selectivas, que se encuentran con una OPE amenazante en la que se ofrece una sola plaza por cada tres interinos sin tener en cuenta la situación personal, familiar o profesional de estos y sin que la Administración haya convocado OPE alguna desde 1990".

El tribunal, a la vista de las alegaciones, reconoce que existe un interés público en que las plazas funcionariales sean cubiertas en debida forma "al tratarse el interinaje de una forma de cobertura excepcional", por lo que afirma que "han de tenerse en cuenta los intereses de los terceros aspirantes a ocupar tales plazas en el proceso selectivo". En cuanto a la pretensión concreta de los funcionarios recurrentes de que se convoquen todas las plazas vacantes, el tribunal declara que desde la vigencia de la ley 22/1993, de 29 de diciembre, "ha desaparecido la antigua obligación legal de que las OPE contuvieran la totalidad de las vacantes dotadas presupuestariamente". Sobre la pretensión de que el tribunal determine que se acuda "al sistema de concurso de méritos en lugar del al concurso-oposición", la Sala dice que "no constituye una obligación legal".

El Superior tiene pendiente de resolver otro recurso de UGT en el que se le solicita la suspensión cautelar de esta OPE porque en la convocatoria aprobada el euskera tiene una doble valoración: como mérito y, además, como prueba.

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