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El nuevo Código establece el cumplimiento "efectivo"

El nuevo Código Penal, en el que se ha suprimido el beneficio de la redención de penas por el trabajo, deja abierta la posibilidad de que el cumplimiento "efectivo" de las condenas por terrorismo pueda alcanzar los 30 años de reclusión. El antiguo Código establecía un máximo de 30 años de cumplimiento, pero con la redención de penas por trabajo y otros beneficios penitenciarios, la condena real se quedaba en menos de la mitad.El Código actual, en su artículo 76, reduce de 30 a 20 años el tiempo máximo de cumplimiento, pero esos 20 años son reales y sin reducciones, si no hay un pronóstico favorable a la reinserción. Además, "cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado con la pena de prisión de hasta 20 años", el máximo de cumplimiento llega a los 25 años. Y si la condena es por dos o más delitos y alguno de ellos está castigado con pena de prisión "superior a 20 años", el máximo de cumplimiento llega a 30. Este sistema no implica el "cumplimiento íntegro" de las penas, sino el "cumplimiento efectivo", que puede alcanzar así los 30 años reales.

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El Gobierno ve "serios obstáculos" a que las penas se cumplan íntegras

El "cumplimiento íntegro" implica la cadena o reclusión perpetua, que colisiona con las previsiones del artículo 25 de la Constitución, que establece la orientación de las penas hacia la reeducación y reinserción social. Además, la no retroactividad de las leyes penales impediría que un eventual endurecimiento de las penas pudiese aplicarse a los terroristas que ya cumplen condena.

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