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La eficaz grúa madrileña

En Madrid, una ordenanza municipal de 1998 posibilita la retirada de un vehículo, sea cual sea su aspecto y esté o no correctamente estacionado, tras siete días aparcado en el mismo sitio. La memoria anual del Defensor del Pueblo contiene un caso que ilustra el proceder madrileño: una vecina presentó una queja porque la grúa se llevó su coche atendiendo al artículo 62 de dicha ordenanza. El Defensor encontró errores de procedimiento y recomendó al Ayuntamiento de la capital que observen criterios que demuestren la no movilidad del coche durante esos siete días y que, antes de retirar el vehículo, se avise con 24 horas de antelación. "Esta recomendación no ha sido aceptada", concluye el informe. En Madrid hay una grúa especial para estos menesteres.En Barcelona, los artículos 28 y 29 de la Ordenanza Municipal de Circulación regulan este asunto. Un vehículo puede considerarse abandonado si lleva estacionado en el mismo sitio más de 16 días o si los desperfectos y la imposibilidad de movimiento así lo indican.

Cuando la Guardia Urbana detecta uno de estos coches le coloca un adhesivo amarillo para que el dueño lo mueva. Si en ocho días no se ha retirado se formula una denuncia por haber rebasado el tiempo legal y se le coloca otra pegatina que comunica que el vehículo se da por abandonado. El propietario tiene entonces 48 horas para moverlo. Si no lo hace, el coche dormirá en el depósito.

Una carta le hace saber al dueño que su automóvil está recogido y que si no pasa a buscarlo se convertirá en chatarra.

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