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Una sentencia 'tumba' el nuevo impuesto urbanístico aprobado por el PP en 1997

La juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha tumbado el nuevo impuesto urbanístico que el gobierno municipal de José María Álvarez del Manzano (PP) incluyó en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 bajo la denominación de coeficiente K. La juez considera que este impuesto es similar a otro implantado por el PSOE en 1985, denominado reparcelación económica, que fue impugnado en los tribunales por el PP y cuyo portavoz, entonces Álvarez del Manzano, no dudó en calificar de "extorsión".El coeficiente K, que el Ayuntamiento cobra desde hace sólo dos años, se aplica a todos aquellos promotores de edificios de nueva planta en zonas urbanas consolidadas (ya construidas) de la capital. Cuando el promotor acude a solicitar licencia para levantar un inmueble, el Ayuntamiento le cobra un impuesto previo para, con ese dinero, financiar dotaciones públicas en el mismo barrio donde se construirá el edificio privado.

Los promotores urbanísticos tildan de "impuesto revolucionario" el coeficiente K aprobado por el PP en 1997 y han iniciado una batalla en los tribunales que ya ha obtenido su primer éxito.

La empresa Proipi solicitó en 1998 licencia para construir un edificio de 5.195 metros cuadrados para viviendas, locales comerciales y garaje en la calle de Antonio de Leyva, 76-78. La Gerencia Municipal de Urbanismo le comunicó que, previa a la obtención de la licencia, Proipi tenía que abonar el nuevo impuesto y que suponía 7,4 millones.

Los abogados de Proipi, Antonio Parra y Carlos Pipino, recurrieron alegando que el coeficiente K vulneraba la Ley de Régimen de Suelo y Valoraciones y quiebra el principio de simultaneidad "al resultar beneficiados los dueños de los terrenos edificados, en perjuicio de los propietarios de solares que se pretende edificar".

Los populares se opusieron a otro impuesto similar de los socialistas por considerar que era una "extorsión"

La juez que ha estimado el recurso de Proipi entiende que la Ley de Régimen de Suelo no ampara el cobro del coeficiente K y cita tres sentencias del Tribunal Supremo para dar la razón a los recurrentes y condenar al Ayuntamiento a devolver la cantidad "indebidamente ingresada" de 7,4 millones. El Ayuntamiento ya ha presentado recurso de apelación ante la misma juez.Esta batalla jurídica es similar a otra librada en la década de los ochenta contra el equipo socialista a causa de un impuesto similar, entre otros por el PP. Entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló en octubre de 1989, tras un recurso presentado por la CEIM (Condeferación Empresarial Independiente de Madrid), la denominada reparcelación económica (el cobro del 13% del valor catastral a los propietarios de un solar aislado a cambio de no ceder al Ayuntamiento la parte de suelo que fija la ley). "La sentencia está en línea con la que dictó en marzo [de 1989] la Audiencia Territorial ante un recurso del PP y demuestra que, desde el punto de vista jurídico, se ha estado actuando desde la ilegalidad y que el PGOU fue elaborado [por el PSOE] sobre unas bases jurídicas muy endebles", declaró el entonces concejal del PP Enrique Villoria.

Meses antes de conocerse esa sentencia, el entonces recién constituido gobierno de centro-derecha (CDS-PP) había decidido suspender cautelarmente el cobro del impuesto de reparcelación económica, conocido popularmente como impuesto revolucionario, que desde que fue instaurado en 1985 había supuesto unos ingresos de 3.600 millones para el municipio. El entonces primer teniente de alcalde, José María Álvarez del Manzano, explicó: "No debíamos seguir cobrando algo cuya legalidad está en duda".

La oposición del PP al cobro del impuesto ideado por el PSOE fue radical desde el primer momento. Así que no es de extrañar que cuando la Audiencia Territorial de Madrid dictó la primera sentencia en contra, en noviembre de 1988, Álvarez del Manzano, que en aquellas fechas era líder de la oposición, proclamara: "Nosotros nos opusimos porque entendimos que el cobro anticipado era una forma de extorsionar a los particulares y también de encarecer el precio final de las viviendas, puesto que los promotores repercutían en los precios ese pago".

La reciente sentencia 111/00, dictada por la juez Ana Teresa Jiménez Valverde, señala que lo que ocurre ahora es muy similar a lo que sucedía con la reparcelación económica del PSOE. Para la juez, "no ofrece dudas" que la jurisprudencia surgida a raíz de aquel asunto de la etapa socialista es aplicable a este caso.

Jiménez Valverde se apoya en las sentencias de 13 de junio de 1989, 12 de junio de 1990 y 10 de noviembre de 1998 del Tribunal Supremo, en las que se rechazan "los sistemas de gestión urbanística del suelo que supongan una vulneración al principio general del reparto equitativo de las cargas y beneficios", al entender que producen una discriminación entre los propietarios de suelo sin edificar respecto de los que lo son de terrenos ya edificados.

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