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La Ley de Acompañamiento flexibiliza las incompatibilidades de los altos cargos

Luis R. Aizpeolea

Entrada en vigor

El proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 2001 ha flexibilizado la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de 1995. Según el proyecto de Ley de Acompañamiento, los jefes de Gabinete de los secretarios de Estado y los delegados del Gobierno quedarán exentos de las incompatibilidades que obligan a los altos cargos, tales como mantener otras actividades o capacidad para contratar.La modificación de la Ley de Incompatibilidades de 1995 afectará a unos 50 altos cargos: los 19 jefes de Gabinete de los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y la treintena de los secretarios de Estado. De haber estado en vigor en su día la nueva norma no se habría originado el escándalo en torno a Juan Aycart, que hizo negocios como jefe de Gabinete del ministro Manuel Pimentel cuando éste fue secretario de Estado de Empleo. Un caso que al salir a la luz arrastró a la dimisión al entonces titular de Trabajo, en febrero de 2000.

El proyecto de Ley de Acompañamiento altera la letra g del apartado 2 del artículo 1 de la Ley de Incompatibilidades de 1995, que calificaba como altos cargos a "los miembros del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y de la Vicepresidencia nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros, los directores de los gabinetes de los ministros, de los secretarios de Estado y de los delegados del Gobierno de las comunidades autónomas". Estas dos últimas categorías desaparecen en el texto de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2001.

Como consecuencia, quedan fuera de la categoría de altos cargos los miembros del Gabinete de los secretarios de Estado y de los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento no se les aplicará a los miembros de los Gabinetes de los secretarios de Estado y de los delegados del Gobierno de las comunidades autónomas "la incompatibilidad absoluta con cualquier actividad pública o privada, retribuida o no, posibilitando el ejercicio de determinadas actividades, lógicamente exceptuadas por no afectar a la dedicación absoluta del alto cargo o a su independencia".Quedarán exentos de declarar en el Registro de Actividades, en el que los altos cargos manifiestan las actividades que desempeñan, y las que vayan a desempeñar posteriores a su cese. También quedarán exentos de declarar en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales en el que expresan los bienes y derechos que posean, así como los valores y activos financieros negociables, participaciones societarias, etc.

El Gobierno argumentó ayer esta modificación como consecuencia de la nueva Ley del Gobierno, que no declara miembros del Ejecutivo a los secretarios de Estado y delegados del Gobierno. Sin embargo, el portavoz del PSOE en la Comisión de Administraciones Públicas del Congreso, Angel Martínez Sanjuán, denunció ayer la contradicción del Ejecutivo que "por un lado, reclama sobriedad en las negociaciones salariales y sitúa en un 2% el aumento de los funcionarios para 2001 mientras, por otra, rebaja las exigencias a una parte de los altos cargos".

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