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El Supremo fija en tres años el tope de los contratos temporales

El Tribunal Supremo ha establecido en tres años la duración máxima de los contratos de trabajo temporales por lanzamiento de nueva actividad. La sentencia, que fija doctrina, anula otra dictada en 1999 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que daba la razón a un camarero frente a la empresa para la que trabajaba, Inmotel Inversiones S.A.La citada empresa inició una nueva actividad con fecha de 1 de noviembre de 1994, consistente en la explotación de los apartamentos Sol Varadero. El trabajador firmó su contrato el último día del periodo de tres años previsto para el lanzamiento de dicha actividad, y éste fue prorrogado en varias ocasiones hasta producirse la extinción del mismo en junio de 1998.

El Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife declaró la improcedencia del despido, al entender que el contrato había excedido sus límites temporales legalmente previstos. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó esta opinión desestimando el recurso de la empresa.

El texto de la sentencia unifica la doctrina divergente sobre este mismo asunto, ya que mientras una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de este año estimaba que la duración de este tipo de contratos "no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, cualquiera que fuera la fecha de su celebración durante el periodo de lanzamiento", otra anterior consideró la extinción como verdadero despido.

El Tribunal Supremo recuerda que la Ley de Empresas Temporales del año 1984 establecía que, pasado el periodo de lanzamiento de nueva actividad, "los trabajadores que continúen contratados lo serán por tiempo indefinido", aunque este precepto ha desaparecido en la nueva redacción de esta Ley en el año 1994.

Indica que no puede hablarse de "silencio del legislador", sino de "un dato de interpretación gramatical tan significativo y tan elocuente como la supresión del texto (...) que imponía un límite de duración adicional al pactado por las partes del contrato".

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