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Tribuna
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Matrimonio

La reciente noticia sobre el reconocimiento en Holanda del derecho a contraer matrimonio personas del mismo sexo y el anuncio de las proposiciones de ley para la regulación de la materia por parte de diferentes partidos en España me trae a la memoria unos hechos que quizás valga la pena recordar porque, ya alejado de los menesteres jurídicos, siento algo de nostalgia de aquellos tiempos en que quizás por el hábito que creó en el grupo de trabajo que formaba con los profesores Aguiló y Martínez Sospedra, inmerso en la confección de enmiendas a la Constitución para quien las quisiese defender y de modelos completos de Estatuto de Autonomía fruto de exprimir hasta el límite las ambigüedades constitucionales, manteníamos viva la pasión por ser autores de novedades jurídico-institucionales de verdad progresistas.Así, durante el curso 1985-86 mis alumnos de Libertades Públicas realizaron un extensísimo trabajo colectivo bajo el título de El derecho a contraer matrimonio o negocio jurídico equivalente que sirvió como material para presentar una ponencia en el marco de la reunión de enseñantes de Derechos Humanos en las Universidades que tuvo lugar paralelamente al curso sobre Derechos Humanos que se desarrollaba en el Instituto Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en el verano del 86. La fría acogida de la mayor parte de los participantes europeos contrastó vivamente con el rechazo frontal de un grupo de profesores de países africanos y, especialmente, de algunos profesores de Universidades del Magreb, que acusaron al ponente de provocador y degenerado, para acabar retirándole el saludo, algunos, mientras otros pontificaban sobre la decadencia de Europa y la necesidad de repoblación africana a la vista de las inquietudes que parecían motivar el debate que se propuso.

Han pasado casi tres lustros y nadie podría asegurar que aquel debate estuviese de sobra, ni que fuese un divertimento de profesores más o menos frívolos. Cuando Europa asume ya sin ambages que los derechos que generan las uniones de hecho no pueden ser objeto de discriminaciones arbitrarias, cuando con mayor o menor fundamento se pide que la ley ampare a la realidad como profilaxis que elimine las taras culturales que han rodeado a la percepción de la homosexualidad o el lesbianismo, aquel ejercicio de mis alumnos del curso 85/86 (que ahora deben ser ya brillantes abogados, responsables jueces, eficientes técnicos jurídicos en las Administraciones, prósperos hombres y mujeres de negocios y, espero, fieles adictos de la máxima que les transmití de mis mejores maestros ("la mayor libertad, para el mayor número de personas, en la mayor parte de lugares y para siempre"), cobra sentido y delata que no es bueno que los juristas vayan poniendo parches cuando ya no puede resistirse más; que lo propio es que los juristas se adelanten a la pura necesidad y luchen por diseñar sistemas dinámicos que no obliguen a grandes cambios cuando estos resultan ser consecuencia de la vigencia de los principios de igualdad y libertad. Hoy, tantos años después, quiero agradecerles a aquellos alumnos su entusiasmo, porque contribuyeron con su recopilación de datos, análisis de las consecuencias civiles, fiscales, etc, de la institución matrimonial y su aplicación a las parejas -entonces de hecho pero no reconocidas por la ley-, formadas por personas del mismo sexo a que en la actualidad el Parlamento esté en puertas de convertir en legal lo que la sociedad acepta como normal.

Vicent.Franch@uv.es

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