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TRIBUNALES

Penetrar la vagina de una niña deficiente con los dedos no es "vejatorio", según el Supremo

El alto tribunal rebaja una pena de cinco años de cárcel a una multa de 120.000 pesetas

El Tribunal Supremo ha rebajado de cinco años de prisión a una multa de 120.000 pesetas la pena a un hombre que abusó de una niña afectada de un ligero retraso mental, al entender que introducir los dedos en la vagina no siempre es un acto especialmente vejatorio, porque "son órganos que forman parte de las relaciones sexuales socialmente aceptadas". De esta manera, el Supremo revoca la sentencia dictada por la Audiencia de Lérida el 20 de marzo de 1998, en la que impuso cinco años de prisión y 400.000 pesetas de indemnización por daños morales al vecino de la capital leridana Daniel M. G.

Modificar la ley

A juicio del alto tribunal, la conducta del agresor no fue "especialmente vejatoria o degradante" y, por lo tanto, no se puede interpretar como un agravante del delito, como sí estimó la Audiencia de Lérida. La sentencia del Supremo declara que "los dedos no pueden ser considerados objetos a los efectos agravatorios de la figura penal de la agresión sexual".El tribunal cita una circular de la Fiscalía General del Estado, según la cual "por objetos habrá que entender cosas inanes, excluyendo penetraciones de órganos que formen parte de las relaciones sexuales socialmente aceptadas". Según esta interpretación, la agravante sólo se podrá contemplar "cuando se den especiales condiciones vejatorias o degradantes para la víctima".

Los hechos ocurrieron en octubre de 1997 cuando el procesado se dirigió al domicilio de su tío, en la calle Progreso de Lérida, y se quedó a solas con la hija de la compañera sentimental de éste, una niña que sufre un ligero retraso mental y ataques de epilepsia. Aprovechando que la niña se encontraba sola, Daniel M. G., que padece graves carencias educativas que influyen en su comportamiento, abordó a la menor y, sin mediar palabra, comenzó a besarla en la boca y a tocarle los pechos. Según la sentencia, acto seguido, el agresor condujo a la víctima a su dormitorio y la tumbó en la cama, efectuándole diversos tocamientos para después, y una vez que la despojó de su ropa, la penetró vaginalmente con dos dedos de la mano derecha.

El tribunal leridano entendió que la conducta del agresor también era especialmente grave porque la víctima sufre un retraso mental evidente, apreciable tanto en su fisonomía como en sus dificultades para expresarse. No obstante, el Supremo rechaza esta circunstancia por entender que el trastorno mental de la niña "no es tan grave como para privarla totalmente de la capacidad de decidir sobre su comportamiento sexual". El alto tribunal español entiende que el agresor actuó sólo aprovechándose de su situación de superioridad, por lo que minimiza la conducta del imputado y le impone una multa de 120.000 pesetas, a razón de 500 pesetas diarias a pagar en 8 meses.

No es la primera vez que el Tribunal Supremo dicta sentencias en el mismo sentido. Otras anteriores revocando decisiones de las Audiencias de Vizcaya y de Málaga generaron una destacada protesta de formaciones políticas que clamaron por una reforma legal para evitar este tipo de interpretaciones. El pasado mayo, CiU propuso en el Congreso de los Diputados una modificación del Código Penal que permita la consideración de violación a la introducción por vía vaginal, anal o bucal de cualquier órgano, incluidos los dedos. Esta formación política consideró "claramente desafortunada" la redacción actual. Jordi Jané, autor de la proposición de ley, consideró urgente clarificar estos aspectos, "dado que los tribunales han adoptado una interpretación tan estricta y apartada de lo que el legislador pretendía".El PSOE pidió igualmente una revisión de Código para mostrar su crispación por el hecho de que los jueces hicieran una diferenciación entre si la violación ha sido hecha "con los dedos o con un bolígrafo".

Por su parte, la secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa, reconoció este verano en San Lorenzo de El Escorial que este tipo de sentencias "demuestran que hay que revisar la ley".

En ese momento, Dancausa recordó que "no es la primera interpretación que se hace de lo que es una violación cuando no hay penetración y hay introducción de un objeto. Según dijo, "merece la pena que revisemos si hay que modificar el Código Penal, porque creo que la ley es la que está dando lugar a esa interpretación".

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