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El Supremo considera "un contrasentido" expulsar a un inmigrante que había pedido su regularización

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la expulsión y la prohibición de regresar a España en el plazo de cinco años decretada por el Ministerio del Interior contra el ciudadano marroquí Mohamed E. G., porque éste ya había solicitado su regularización cuando fue expulsado por carecer de permiso de trabajo.Antes de acordarse su expulsión, Mohamed E. G. había pedido permiso conjunto de trabajo y residencia para regularizar su situación, al amparo del acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1991. Cuando se le expulsó de España, el 27 de septiembre de 1991 la Administración aún no había dado respuesta.

Según el Supremo, "constituye un contrasentido que tenga que abandonar el territorio español quien se ha acogido a las medidas expresamente acordadas para regularizar su presencia en este territorio, y eso es lo que sucede en este caso (...) en que se le expulsa exclusivamente por encontrarse ilegalmente en territorio español al carecer de permiso de trabajo y residencia".

El Supremo recuerda otras anteriores sentencias suyas en las que ha declarado que "no cabe equiparar la conducta de quien elude los controles administrativos y desarrolla actividades lucrativas subrepticias, con la de quien acredita el cumplimiento de esos controles".

La Sala considera que el ciudadano marroquí había intentado legalizar su situación en España y, sin haberle resuelto la Administración su petición, se le expulsa por encontrarse ilegalmente en territorio español.

"Nos encontramos, por consiguiente, ante una expulsión del territorio español que no tiene otra justificación legal que la situación ilegal del ciudadano extranjero, a pesar de que la Administración no le había resuelto la solicitud encaminada a legalizar dicha situación, lo que permite aplicar a este caso también la doctrina jurisprudencial antes transcrita".

El Supremo estima el recurso contencioso de Mohamed E. G. y declara que el acuerdo por el que se ordena su expulsión de España y se le prohíbe la entrada por cinco años no es ajustado a Derecho y, en consecuencia, debe ser anulado, según establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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La defensa del inmigrante expulsado alegó también otras irregularidades en el proceso que se siguió contra Mohamed E.G., pero el Tribunal Supremo los desestima por entender que el recurrente no sufrió indefensión.

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