El TSJ obliga a Educación a pagar un complemento a los psicólogos
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha dado la razón a un profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía, destinado en uno de los Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE) de Valencia, que interpuso un recurso contra una resolución de la Dirección de Personal de la Consejería de Educación de 1996 que impedía que los psicólogos en estos puestos cobraran un complemento específico. La consejería deberá pagar ahora medio millón anual con carácter retroactivo a cerca de 400 docentes que están en la misma situación.
En junio de 1997 la Dirección de Personal por instrucciones del entonces subscretario de Educación Carlos Alcalde recurrió una sentencia anterior en la que se reconocían los derechos del funcionario. Y la ganó alegando que el demandante "había percibido sus haberes como funcionario del cuerpo de maestros" [entre septiembre de 1995 y octubre de 1996] y que "el 1 de junio se le regularizó la nómina, abonándole las diferencias correspondientes al periodo reclamado".La consejería pretendía entonces dar por zanjado un asunto que se fue convirtiendo en blanco de una larga e interminable polémica, ya que -si bien para trabajar en los SPE no se requería la licenciatura en Pedagogía y Psicología-, ésta finalmente sí contaba como un elemento más puntuable a la hora de la baremación oficial. De esta forma, no todos los profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía ocupan puestos de trabajo en los Servicios Spicopedagógicos Escolares, como recuerda la sentencia. Pero el alto tribunal también reconoce que las retribuciones reclamadas se fundamentan en "la pretensión de que el complemento específico retribuye las características del puesto y no las condiciones del funcionario". Un argumento que han venido sosteniendo los servicios jurídicos de FETE-UGT, que han llevado el caso.
El tribunal recuerda ahora que "el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana está dirigido a retribuir condiciones particulares de algunos puestos en atención a su responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad y, consecuentemente, no referido a las condiciones subjetivas del funcionario; pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del personal docente, sobre todo, en el sistema de retribuciones".
Con todo, Educación apelaba en 1997 a la Ley de Hacienda de enero de 1993, que fijaba las tablas retributivas de todo el personal de la Administración pública. Y ha sido precisamente este argumento, el que tras ser analizado de nuevo por el alto tribunal, le hace concluir que: "A la vista de tal norma y, pese a la poca claridad de la norma, puede afirmarse que el citado complemento no se refiere sólo a los maestros, sino también a los profesores de Secundaria que también prestan servicio en los SPE". Así, el TSJ procedió el pasado 23 de junio a "estimar el recurso" y anular las impugnaciones realizadas en la época de Carlos Alcalde. Además de reconocer su derecho a percibir el complemento reclamado con carácter retroactivo.
Según Gonzalo Castillo, de FETE-UGT, el complemento representa al año medio millón de pesetas y pueden existir unos 400 profesionales docentes en la misma situación que el recurrente, por lo que la cifra ascendería a unos 200 millones de pesetas, que se podrían triplicar dado el carácter retroactivo de la sentencia.
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