Un tribunal reconoce el paro de larga duración a un inmigrante magrebí
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sentado un precedente al reconocer el derecho de un inmigrante a percibir el subsidio de desempleo de larga duración por tener a su cargo esposa y siete hijos que residen en Marruecos. La Sala Social del TSJC da la razón Mohamed O. y falla en contra del Instituto Nacional de Empleo (INEM), que sólo le reconocía el cobro del paro durante seis meses.
La representación del INEM argumentaba que, para un subsidio de larga duración, en el caso de Mohamed O. no concurría el requisito de "responsabilidades familiares" previsto por Ley General de la Seguridad Social. Este requisito se refiere a ciudadanos de otros estados de la Unión Europea, a los que deben asimilarse los súbditos marroquíes según un acuerdo suscrito entre España y Marruecos. El caso se inició cuando Mohamed O. solicitó en 1997 el cobro del subsidio de paro de 21 meses por "tener a su cargo" la manutención, cuidado y patria potestad de su esposa y siete hijos, todos ellos residentes en la población marroquí de Beni Said.
La Sala Social del TSJC falla en este sentido tras considerar que "no es un problema de poca importancia el debatido en un momento social en que la inmigración de trabajadores está alcanzando cifras considerables". El TSJC dice que los tribunales están para aplicar las leyes interpretándolas "según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas".
La sentencia del tribunal indica que "la dinámica internacional se mueve en sentido favorable a la pretensión del actor ". La sentencia recuerda lo previsto por la Organización Internacional del Trabajo sobre un sistema internacional para la conservación de los derechos en materia de Seguridad Social, suscrito por España en 1985.
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