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El Constitucional anula el recargo impuesto por Hacienda en 1989 para traspasos patrimoniales

Hacienda se extralimitó cuando en 1989, con el Gobierno socialista, impuso recargos fiscales a los contribuyentes que vendieron inmuebles cuyos valores declarados no coincidían con los que el propio fisco estimó como valor de mercado. El Tribunal Constitucional emitió ayer una sentencia que anula estos recargos. Algunos asesores fiscales estiman que la anulación de estos recargos, introducidos a través de la Ley de Tasas y Precios Públicos en 1989 afectará a miles de contribuyentes que presentaron recursos en los tribunales. Se estima que Hacienda deberá devolver unos 10.000 millones de pesetas.

Diferencias del 20%

La sentencia del Constitucional da la razón al recurso presentando en su día por un grupo de 78 diputados de la oposición al Gobierno del PSOE encabezados por el diputado de CiU Josep López de López de Lerma y el del PP Federico Trillo en 1989.La sentencia no afecta a los contribuyentes que no recurrieron en su día y tampoco a los que ya han perdido litigios sobre este tema en los tribunales, según subrayaron ayer fuentes del bufete Díaz-Arias, quienes destacaron el valor que tiene la sentencia del Constitucional. Sólo resultarán beneficiados, según los expertos, los que aún pleitean con Hacienda ante los tribunales. Sólo en Madrid se calcula que hay unos 50.000 contribuyentes afectados, según estimaciones de la asociación de Gestores Adminsitrativos y Asesores Fiscales (GESAF).

El fin de la disposición, explica la sentencia, era impedir que las partes que hubieran llevado a cabo la transmisión de un inmueble hicieran constar en el documento público o privado un precio inferior al real con el fin de defraudar a la Hacienda Pública. Para ello, la medida que ahora anula el Constitucional consistió en que Hacienda decidió en 1989 utilizar sus propias evaluaciones sobre el precios de los inmuebles. De esa manera,si los precios declarados por la venta de inmuebles y recogidos en las escrituras no coincidían con sus estimaciones, se preveía un recargo fiscal a modo de penalización.

El recargo se debía producir cuando se dieran dos circunstancias: que la diferencia entre lo declarado y lo estimado por Hacienda superara el 20% y que, a la vez, esta diferencia fuera mayor a los dos millones de pesetas. En este caso, los vendedores no tributarían al 7% que fijaba el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sino por el Impuesto de Donaciones, como si fuera "el tratamiento de de los incrementos de patrimonio derivado de una transmisión a título lucrativo". Fuentes jurídicas dijeron ayer que este impuesto grava las operaciones a un tipo medio del 12% y puede llegar hasta el 41% en su escala más alta.La inmensa mayoría de los afectados por la sentencia del alto tribunal son familias y particulares, ya que las empresas pagan el IVA en las transmisiones patrimoniales. Con todo, la sentencia del Tribunal Constitucional también afecta a algunas operaciones societarias, según las fuentes jurídicas consultadas.

La sentencia afecta también a las comunidades autónomas, que tienen cedido tanto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como el de Donaciones.

En uno de sus apartados la sentencia del Tribunal Constitucional argumenta que "tanto la referencia al valor real -por muy indeterminado que resulten los vocablos valor y real- cuando la existencia de estos medios tasados de comprobación para determinarlo permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda o, lo que es igual, que, en detrimento de la reserva de ley recogida en el articulo 133.1 de CEE le este permitiendo cuantificar, sin limite alguno, un elemento esencial del tributo".

El alto tribunal recuerda que la norma que declara inconstitucional ni establece excepción alguna "ni entra en la consideración de por qué existen las diferencias de valor". Además, el Tribunal Constitucional recuerda que la ley aprobada en su día y que ahora anula no tiene en cuenta el principio de capacidad económica (...). "Todo ello deriva a situaciones incompatables con la plena vigencia de un sistema tributario justo y más, concretamente, con el principio de capacidad económica al que se refiere el articulo 31.1 de la Constitución", dice la sentencia.

La norma que ahora anula el Constitucional se aprobó a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 1989 mediante una propuesta de última hora del grupo socialista en el Senado. En ese momento era ministro de Hacienda Carlos Solchaga y secretario de Estado de Hacienda José Borrell. La norma se incorporó a la ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

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